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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8425-2009

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Fecha: 05 de marzo de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud


1.- Doña, ha reclamado en contra de esa Isapre porque en reiteradas ocasiones concurrió a solicitar el pago de su subsidio post natal, derivado de la licencia médica N° 2-22651773, tanto en Santiago, en la Sucursal de Matías Cousinio, como en la ciudad de la Serena donde está su familia, pero que siempre le informaban que no habían pagos pendientes.
Agrega que en el mes de octubre de 2008 recibió un llamado de ésa Isapre informándole que tenía un cheque y que al preguntar si lo podía retirar en Matías Cousinio, le informaron que sí, pero cuando fue a esa sucursal revisaron por todas partes y no encontraron pagos a su nombre.
Señala que pidió a un familiar que consultara en la sucursal de la Serena y ahí se encontró el cheque pero ya estaba prescrito.
Añade que al solicitar su revalidación le informaron que tenía que solicitarla a esta Superintendencia ya que el subsidio post natal se financia con dineros fiscales.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que no corresponde aplicar en este caso lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, según el cual el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en el lapso seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.
De acuerdo a esta norma, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de los referidos seis meses debe haberse no solamente solicitado el beneficio sino que haber procedido a su cobro material.
En efecto, en la especie no corresponde aplicar el referido precepto, porque si bien la licencia de que se trata otorgó reposo por el periodo comprendido entre el 25 de enero y el 17 de abril de 2008, por lo que de acuerdo a la norma citada el plazo para el cobro del subsidio estaría prescrito, debe tenerse en consideración que la interesada realizó reiteradamente gestiones útiles para cobrarlo, las que por falta de una adecuada información no le permitieron cobrarlo dentro de plazo.
En mérito de lo expuesto esta Superintendencia declara que habiéndose realizado gestiones útiles para cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia post natal de la interesada, dentro del plazo de seis meses que establece el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, procede que esa Isapre revalide el cheque correspondientes al referido subsidio o emita un nuevo documento de pago

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/2007Dictamen 8425-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
23/07/1985Dictamen 8425-1985Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social