Dictamen 8425-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 134º de la Ley Nº11.764, de 24 de la Ley Nº16.395 y 1º del D.S. Nº722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, sólo es competente para fiscalizar los Servicios de Bienestar que funcionan en las Instituciones Fiscales, Semi-Fiscales y de Administración autónoma, carácter que no tiene las Corporaciones Municipales ni tampoco las Municipalidades según lo dictaminado por la Contraloría General de la República.
En consecuencia se devuelve la totalidad de los antecedentes acompañados y se hace presente que la autoridad competente al respecto es el Ministerio de Justicia, atendido que se trata de una persona jurídica de derecho privado
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
05/03/2009 | Dictamen 8425-2009 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
09/02/2007 | Dictamen 8425-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |