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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4730-2009

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Fecha: 05 de febrero de 2009

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Causante- Renta-

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1- Esa Comisión solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la reclamación efectuada por una trabajadora, referida a la situación de su madre, quien fuera eliminada como carga familiar respecto del cónyuge, pensionado de la Caja de Previsión, lo que la deja sin acceso al sistema de salud de dicho pensionado.

Una presentación en igual sentido se recibió de parte de duna trabajadora, señalando que todo se debe a un error, ya que su madre actualmente no tiene ingresos por la explotación de una parcela, y que en los últimos años declara sin movimiento para fines tributarios.

También se recibió una consulta sobre la misma situación, a través de la página web de esta Superintendencia, por parte de una persona.

2.- Requerido informe a la Caja de Previsión, informó que la Sra. se encontraba reconocida como carga familiar por el pensionado de esa Caja, pero que se dejó sin efecto dicho reconocimiento y extinguió su calidad de causante, por haberse obtenido información de que la tiene ingresos superiores al 50% del Ingreso mínimo, por lo que no puede ser invocada como carga familiar.


Agrega que con fecha 19 de enero de 2009, doña, presentó un resumen de las Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta efectuados en los últimos cinco años por su madre.

Conforme a dicho certificado, la base imponible para el impuesto global complementario del año 2008, fue de $4.019.689; $3.570.142 durante el año 2007; $3.632.076, durante el año 2006; $3.277.210, durante el año 2005 y $1.732.592, durante el año 2004.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son requisitos comunes que deben cumplir todos los causantes de asignación familiar, los siguientes:

Vivir a expensas del beneficiario que los invoca y
Que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso 1º del artículo 4° de la Ley N°18.806, el que regula el ingreso mínimo para fines remuneracionales.

Cabe señalar que desde el 1° de julio de 2008, el monto del ingreso mínimo de que trata la norma es de $159.000, por lo que los causantes no deben tener ingresos iguales o superiores a $79.500.

En la especie, la interesada de acuerdo a su declaración de impuesto anual de los últimos años, tiene ingresos muy por sobre el tope indicado en el artículo 5° del D.F.L. N°150, razón por la que no cumple los requisitos para ser reconocida como causante de asignación familiar.

Por ende, en la especie la Caja de Previsión procedió conforme a la ley, al dejar sin efecto la calidad de causante de asignación familiar de la Sra., respecto del pensionado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/04/1994Dictamen 4730-1994Subsidio familiar Ley N° 18.020; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda
TítuloDetalle
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4