Fuentes: Ley N° 18.020; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1064, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ud. ha planteado a esta Superintendencia la situación que se produce en algunas Municipalidades respecto de aquellos beneficiarios de subsidio familiar que cambian su domicilio. Expresa que en esa Provincia el procedimiento utilizado es el que instruyó este Servicio mediante Oficio Circular Nº 1064, de 1988, pero que las Municipalidades de otras regiones, entre las que se encuentran la Quinta y la Metropolitana, optan en tal caso por extinguir el beneficio, expresando que no efectúan traslado de cupos por existir una larga lista de espera.
En mérito de lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre esta materia, a objeto de fijar un procedimiento uniforme y de evitar que personas carentes de recursos sean privadas del beneficio por el hecho de cambiar de domicilio.
Sobre el particular, esta Superintendencia reitera las instrucciones contenidas en el Oficio Circular Nº 1064, de 1988, según las cuales no es requisito para tener derecho al subsidio familiar que el beneficiario conserve el mismo domicilio que tenía al postular, y aquél sólo puede extinguirse cuando ha dejado de concurrir alguno de los requisitos legales o reglamentarios establecidos para su otorgamiento y mantención.
En consecuencia, los beneficiarios de subsidio familiar que cambien su domicilio deben solicitar un traslado de lugar de pago mediante formulario especial no constituyendo este hecho una causal de extinción del citado beneficio, de lo que se sigue que resulta improcedente extinguirlo por tal razón
SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N° 18020 Y 18611. ASIMISMO, DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE SE INDICAN.
Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18695; Ley N° 19357; Ley N° 19649; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
PENSIÓN ASISTENCIAL Y SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 45 AL 50 DE LA LEY N° 18.681.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611; Ley N° 18681; Decreto N° 125, de 1987, del Ministerio del Trabajo; Decreto N° 126, de 1987, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N°s. 18.020 Y 18.611.
Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18611; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ; D.F.L. N° 5291, de 1930; DL. N° 1289, de 1975, del Ministerio del Interior; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.