Dictamen 66068-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una empresa reclamando por el rechazo de la licencia médica N° 19728462, otorgada a uno de sus trabajadores a contar del 7 de agosto de este año, extendida el 9 del mismo mes y recepcionada por el empleador el día 10 del mismo mes y año.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, en conformidad a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 37 de la Ley N°18.933, si la ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud. A su vez, de acuerdo al artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, Ministerio de Salud, el plazo para interponer reclamación en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica, es de 15 días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
De la resolución que en tal caso dicte la COMPIN, se puede reclamar ante esta Superintendencia, de acuerdo a sus facultades de control respecto de esa Comisión.
En la especie, se señala que la ISAPRE rechazó la licencia médica que se le otorgó al trabajador, pero no se hace referencia a que se haya reclamado ante la COMPIN respectiva (que le correspondía de acuerdo al domicilio que tenga fijado en su contrato de salud).
En mérito de lo anterior, se remite la reclamación de que se trata a esa COMPIN, a fin de que pondere la situación y se pronuncie sobre la misma, teniendo en cuenta - para los fines previstos en el artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud - que la presentación ante este Organismo se realizó el 4 de septiembre del año en curso
Título | Detalle |
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Artículo 37 | ley 18.933, artículo 37 |