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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11811-2007

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Fecha: 23 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, que rechazó sus licencias médicas N°s. 15967020 y 15967017 por descanso postnatal, ambas por falta de vínculo laboral.

Para acreditar su relación laboral, ha acompañado una cartola y planilla de cotizaciones de la A.F.P. y copia del contrato de trabajo que habría celebrado con su empleadora el 1° de marzo de 2006, donde se habría comprometido a ejecutar el trabajo de secretaria.

Al respecto, la aludida Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha remitido copia de la visita inspectiva que le efectuara la Unidad de Fiscalización y en la que se concluye que procede el rechazo de orden jurídico, sin vínculo laboral.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 153 del D.F.L. N°1, de 2005, y en el inciso 1° del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De las normas citadas, se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador que no tenga vínculo laboral, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

En su caso, se indica que los antecedentes tenidos a la vista, esto es, el Informe N° 04/2007, de 27 de enero de 2007, de la Unidad de Fiscalización de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Santiago - Centro, se expresa que usted presenta licencias médicas maternales por un total de 126 días de reposo, a partir del 25 de julio de 2006.

En visita inspectiva efectuada el 21 de septiembre de 2006, a la dirección comercial indicada en su contrato de trabajo, se constata que corresponde a una casa particular, con mínimas comodidades y sólo se visualiza un escritorio en extremo pequeño, que apenas alcanza para el computador, no hay elementos de oficina, pese a que en dicho contrato se indica que correspondería a un "Taller de máquinas, herramientas" y el lugar no reúne las características para que usted realice la labor propia de una secretaria.

Dicho Informe agrega que su supuesta empleadora, le manifestó al fiscalizador:

- Que no lleva registro de su asistencia, de hecho agrega "Como ella es mi vecina...";
- No existe respaldo de ninguna gestión que usted hubiere realizado como secretaria;
- No tiene documentación alguna de usted como su trabajadora; y
- No le paga gratificación, locomoción ni colación.

Por su parte, la recurrente, en entrevista que le hizo el fiscalizador a su domicilio, no recordó el giro de la empresa, dijo que le pagaban gratificación, locomoción y colación y que de vez en cuando visualiza a la empleadora, pero no hablan acerca del trabajo.

Asimismo, se indica en el citado informe, que no es posible tener por existente el vínculo laboral aún cuando exista un contrato de trabajo y las imposiciones se hayan pagado, ya que se debe acreditar el efectivo desempeño y que exista vínculo de subordinación y dependencia, esto es, continuidad en los servicios prestados, asistencia del trabajador, cumplimiento de un horario, etc.. Se agrega que en el caso en estudio, nada de lo anterior fue posible constatar y que no existen huellas laborales que se puedan comprobar ya que la supuesta empleadora no aportó antecedentes respecto a las labores que Ud. habría ejecutado diariamente.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N°18.469 y por el artículo 1° del D.S. N°3, citado en fuentes, esta Superintendencia rechaza el reclamo interpuesto y aprueba lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Santiago - Centro en su caso

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18