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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64189-2006

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Fecha: 05 de diciembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18469


1.- Mediante las presentaciones de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando del rechazo de sus licencias médicas N°s 15747611, 15985491, 16539595 y 16308159 (estas últimas pre y post natal, respectivamente), por tener la calidad de trabajadora independiente.

2.- Al respecto, la COMPIN de la Región Metropolitana, Subcomisión Sur Oriente, señaló con respecto a la primera de las licencias mencionadas, que correspondía mantener el rechazo de dicha licencia determinado por la Isapre, por no haberse acreditado la existencia de vínculo laboral.

3.- Por su parte, la Isapre, señaló que con respecto a la licencia médica N° 16539595, si bien fue autorizada por su Contraloría Médica, no se reconoció el derecho al pago de subsidio, debido a que no cumple con los requisitos que una trabajadora independiente debe tener para tal efecto, conforme a la Ley N°18.469.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores independientes que hagan uso de licencia médica, deben cumplir los requisitos señalados en los artículos 5° letra b) y 18 de la Ley N° 18.469 y que son los siguientes:

a) Contar con una licencia médica autorizada.

b) Tener 12 meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.

d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes enviados por su Isapre, Ud. no se encontraba al día en el pago de sus imposiciones, razón por la que efectivamente, no tiene derecho al pago de subsidios por ninguna de las licencia médicas reclamadas, razón por la que esta Superintendencia aprueba lo actuado por la COMPIN correspondiente, rechazándose la reclamación interpuesta

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Artículo 5ley 18.469, artículo 5
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18