Dictamen 51249-2006
La Agencia de la Superintendencia de Salud, ha remitido a este Organismo Fiscalizador la presentación de un trabajador, por estimar que es competencia de éste, a través de la cual ha interpuesto un recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la Ley Nº 19.880, en contra del ordinario A10 R Nº 238, de 11 de marzo de 2006, emanado del señor Agente de la Superintendencia de Salud . Mediante esta resolución se habría impartido una instrucción a la ISAPRE que decía relación con el pago de un subsidio por incapacidad laboral, el cual no se habría hecho de conformidad con el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, debiendo, en su opinión, dicha entidad haber procedido al pago de tal beneficio de conformidad con esta norma legal. Lo anterior, como consecuencia de lo resuelto por la Corte Suprema en fallo de 28 de febrero de 2006, en Recurso de Protección interpuesto por el recurrente en contra de la mencionada Superintendencia de Salud.
Por su parte, la Contraloría General de la República también ha remitido a esta Institución Fiscalizadora, por estimar que es competencia de ésta, la presentación del recurrente por la cual solicita se le informe cual es el plazo con que cuenta esta Superintendencia para resolver un recurso de invalidación interpuesto de conformidad con el artículo 53 de la Ley Nº 19.880.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo con los antecedentes que se han acompañado a su presentación realizada ante la antedicha Agencia Regional de la Superintendencia de Salud, el pago del subsidio por incapacidad laboral, y obviamente su monto, responden a una actuación realizada en cumplimiento de un fallo judicial, a saber, la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema de 28 de febrero de 2006, por el cual se acogió en definitiva el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de ISAPRES hoy de Salud, por el cual se dejó a firme el ordinario Nº A10R7000731, de 12 de abril de 2005, en el que se instruía a la ISAPRE en orden a pagar el subsidio por incapacidad laboral causado por la licencia médica Nº xx.
Por lo expuesto, lo solicitado por el recurrente importaría fijar el sentido y alcance de este fallo judicial, cuestión que ciertamente escapa al ámbito de competencia de esta Superintendencia, cuyas facultades están previstas en la Ley Nº 16.395 y su Reglamento contenido en el DS. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la cual le asisten, entre otras atribuciones, la de fijar la interpretación de las normas de previsión y seguridad social en el ámbito administrativo, pero que no alcanza a las resoluciones emanadas del Poder Judicial. En este sentido, cabe hacer presente que, justamente, la facultad que se ha mencionado, tiene como limitación las materias de seguridad social o previsionales que se han tornado litigiosas por el ejercicio de acciones legales que contempla nuestro ordenamiento jurídico, prohibición que alcanza obviamente a los fallos de los Tribunales de Justicia mediante los cuales se resuelven cada uno de estos litigios.
A mayor abundamiento, su petición tiene que ver con el hecho de revisar lo actuado, en cumplimiento de un fallo, por una de las partes de un recurso de protección, en que este Servicio Fiscalizador no ha sido la parte, lo que unido a las otras razones antedichas llevan a concluir en el sentido indicado.
En cuanto a su presentación realizada ante la Contraloría General de la República, mediante la cual pretende se le indique el plazo que tiene una entidad recurrida para resolver un eventual recurso de invalidación interpuesto al amparo del artículo 53 de la Ley Nº 19.880, esta Superintendencia cumple con señalar que su consulta escapa del ámbito de las atribuciones y facultades fiscalizadoras que la ley ha entregado a esta Institución.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 53 | ley 19.880, artículo 53 |
Artículo 60 | Ley 19.880, artículo 60 |