Dictamen 3722-1986
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se requiera informe al Servicio de Seguro Social acerca de los motivos por los cuales no continuó pagándole el Subsidio Familiar que percibía por sus nietos.
Requerido al efecto, el mencionado Servicio señaló que a la interesada se le pagó subsidio familiar por tres menores hasta septiembre de 1985, y de ahí en adelante por dos, ya que la Municipalidad de Puente Alto dispuso el cese de dicha prestación por un menor a contar de junio de 1985.
Sobre el particular, cabe señalar que el subsidio de que se trata es otorgado en las Municipalidades y, pagado por el Servicio de Seguro Social, de manera que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de otorgamiento y pérdida de dicho beneficio.
De esta manera, la única información que este Organismo puede proporcionarle es la ya mencionada, entrega por el Servicio de Seguro Social.
Por lo tanto, las demás consultas que desee realizar acerca de este beneficio deberá dirigirlas a la mencionada Municipalidad
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/01/2006 | Dictamen 3722-2006 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |