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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3722-1986

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Fecha: 18 de abril de 1986

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.020


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se requiera informe al Servicio de Seguro Social acerca de los motivos por los cuales no continuó pagándole el Subsidio Familiar que percibía por sus nietos.
Requerido al efecto, el mencionado Servicio señaló que a la interesada se le pagó subsidio familiar por tres menores hasta septiembre de 1985, y de ahí en adelante por dos, ya que la Municipalidad de Puente Alto dispuso el cese de dicha prestación por un menor a contar de junio de 1985.
Sobre el particular, cabe señalar que el subsidio de que se trata es otorgado en las Municipalidades y, pagado por el Servicio de Seguro Social, de manera que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de otorgamiento y pérdida de dicho beneficio.
De esta manera, la única información que este Organismo puede proporcionarle es la ya mencionada, entrega por el Servicio de Seguro Social.
Por lo tanto, las demás consultas que desee realizar acerca de este beneficio deberá dirigirlas a la mencionada Municipalidad

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/01/2006Dictamen 3722-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social