Dictamen 24613-2006
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no reconocer como carga familiar de sus abuelos maternos a una menor a quienes se aprobó judicialmente la tuición.
Acompaña copia de la Transacción de Tuición y carta de la citada Caja de Compensación.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no considera a los tutores como beneficiarios de asignación familiar por los menores que se tienen bajo tuición, y que esa situación no fue modificada por la Ley N°19.620, que le otorgó el beneficio a las personas naturales que tengan a su cuidado personas menores por resolución judicial, en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N°16.618, lo que no se extiende a los tutores, ya que ésta es una figura legal distinta.
En mérito de lo señalado, se aprueba lo actuado en este caso por la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Sin embargo, cabe señalar que los abuelos maternos de la menor pueden solicitar el reconocimiento de la carga familiar invocando el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, que dispone que pueden ser causantes de asignación familiar " Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre, o abandonados por éstos...".
Por su parte, el inciso cuarto del artículo 25 del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que "El abandono en su caso, deberá acreditarse mediante informe social fundado emanado de asistente social, Servicios Asistenciales u otras autoridades calificadas por las instituciones pagadoras."
Por tanto, la calidad de abandonado debe acreditarse mediante el referido informe social, siendo útil para la elaboración de dicho informe, lo declarado en la Transacción de Tuición, esto es, que la madre vive con sus padres, es estudiante y no cuenta con los medios necesarios para propender a la adecuada crianza y cuidado de la menor.
Título | Detalle |
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Ley 19.620 | Ley 19.620 |
Artículo 29 | Ley 16.618, artículo 29 |