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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22079-2004

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Fecha: 08 de junio de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords N°s 27289, de 2 de agosto de 2000; 8955, de 11 de marzo de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Caja ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento respecto de la situación de un trabajador, quien invocó como causante de asignación familiar a su nieto, cuya tuición le fue otorgada mediante sentencia de 10 de marzo de 2003, del Juzgado de Menores XX.

Entre los antecedentes se acompaña certificado de tuición del Tribunal y el de nacimiento del menor, con la sub-inscripción de que su tuición fue entregada a sus abuelos.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala a las personas que pueden ser invocadas como causantes de asignación familiar, entre los que no se encuentran los menores bajo tuición, situación que no fue modificada por la Ley N° 19.620, la que incorporó al beneficio para las personas naturales que tengan menores a su cargo por resolución judicial, en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618, lo que no se extiende a los tutores.

Asimismo, la a Ley N° 19620 da derecho a invocar como causante de asignación familiar a los menores cuyo cuidado personal se ha confiado a quienes han manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlo, lo que tampoco es aplicable en el caso ya que no se trata de un proceso de adopción.

Sin embargo, en la especie, el trabajador solicita que se le reconozca como causante de asignación familiar a un menor que es su nieto, quien puede tener la calidad de causante de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° letra c) del D.F.L. N° 150, que señala que son causantes "Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos..."

El reglamento del citado texto legal, contenido en el D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala en el artículo 4° letra c) que : "Serán causantes de asignación familiar: Los nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente. Se entenderá por nietos y bisnietos abandonados, aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención."

Asimismo, el inciso cuarto del artículo 25 del D.S. N°75, señala que "El abandono en su caso, deberá acreditarse mediante informe social fundado emanado de asistente social, Servicios Asistenciales u otras autoridades calificadas por las instituciones pagadoras."

Sin embargo, y en relación a la forma de acreditar el abandono, esta Superintendencia ha resuelto por ejemplo, mediante los ordinarios citados en concordancias que si la Tuición fue otorgada porque los padres no viven con el menor, éste debe considerarse abandonado por sus progenitores y en tal caso, la sentencia que otorgó la tuición servirá para acreditar el abandono.

Por ende, en la especie, de entenderse que el menor se encuentra abandonado por sus padres, el trabajador puede invocar al menor en calidad de nieto abandonado por ambos padres, constituyendo la sentencia de tuición la forma de acreditar el abandono.

TítuloDetalle
Ley 19.620Ley 19.620
Artículo 29Ley 16.618, artículo 29