Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980
La Superintendencia de ISAPRES se dirigió a esta Superintendencia, remitiendo los antecedentes correspondientes al caso de un cotizante y solicitando un pronunciamiento con respecto a la presentación de éste mediante la cual reclamó por la resolución en virtud de la cual su ISAPRE aprobó su licencia N° 230225, sin derecho a subsidio, fundando su negativa de pago en el hecho que el trabajador no cotiza en una A.F.P. y que en esa ISAPRE cotiza como independiente.
Agrega que al remitir a esa COMPIN el caso por ser de su competencia, esa entidad respondió que no se pronuncia cuando la ISAPRE rechaza el pago del subsidio porque el trabajador no cotiza en A.F.P.
Señala, además, que posteriormente el mismo interesado solicitó su intervención a objeto de lograr que su ISAPRE cumpliera las Resoluciones N°s. 462 y 100, de 2 de enero y 14 de marzo del año 2002, respectivamente, de esa COMPIN, y mediante la cual se ordenó la aprobación de las licencias médicas N°s. 230225, 383805, 389803, 389877 y 389896, intervención que no obtuvo respuesta.
Termina solicitando, en consecuencia, un pronunciamiento con respecto a la procedencia del derecho a pago del subsidio por incapacidad laboral que le asiste al afiliado, atendido que ha acreditado su calidad de trabajador dependiente, mediante las planillas de pago de cotizaciones en la ISAPRE entre noviembre del año 2001 y febrero del año 2002. Además, agrega que el interesado no cotiza en A.F.P. debido a que detenta la calidad de pensionado.
Adjunta los antecedentes del caso.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 69 del D.L. Nº 3.500 faculta al pensionado o mayor de las edades que indica a no cotizar para el Fondo de Pensiones sino solamente para salud. En efecto, por la cotización que para las prestaciones de salud efectúa, le corresponderá además de las prestaciones médicas el subsidio por incapacidad laboral en cuanto cumpliere con los requisitos pertinentes. Por ello, discrepa de la causa del no pago de subsidio señalada por la Isapre
Por otra parte, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista se sostiene la calidad de pensionado del trabajador, en forma anticipada en AFP
En consecuencia, esta Superintendencia estima que revisados los antecedentes tenidos a la vista, se puede afirmar que el interesado ha cotizado en ISAPRE en virtud de la norma antes indicada, por lo que esa Comisión deberá revisar su situación, y modificar lo resuelto anteriormente, en el sentido de disponer el pago de los subsidios correspondientes a las licencias médicas cuya autorización proceda.
Del resultado de la revisión que efectúe a la situación del interesado, con el debido cumplimiento de lo instruido por este ordinario en orden a disponer el pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondan, informará tanto a la interesada como a la ISAPRE