Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1662, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, quien solicita se reconsidere el criterio del Instituto de Normalización Previsional, ya que le negó el derecho a pensión de viudez asistencial de la Ley N° 16.744 y que deriva de la muerte de la persona que también individualiza, lo cual acaeció el 15 de julio de 1998. Indica que no pudo solicitar en tiempo el beneficio de que se trata - razón del rechazo - ya que no supo en forma oportuna del fallecimiento de su cónyuge, toda vez que se encontraban separados de hecho desde hacía bastante tiempo.
Requerida esa Institución, informó que en el caso planteado, el pronunciamiento negativo se fundamentó en la circunstancia que la interesada solicitó la prestación el 12 de agosto de 1999, esto es, transcurrido el plazo de un año que al efecto establece el D.S. N° 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que lo resuelto por esa Entidad no se ajusta a la normativa vigente, específicamente la Ley N° 19.260, publicada en el D. Oficial de 4 de diciembre de 1993, que modificó las disposiciones relativas a prescripción de los derechos previsionales.
En efecto, el artículo 4° del cuerpo legal antes mencionado dispone expresamente en su inciso primero, que "En los regímenes de previsión social, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, el derecho a las pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia, y a las de jubilación por cualquier causa, será imprescriptible.".
Conforme al precepto transcrito, queda en claro, entonces, que deben entenderse modificados, en su parte pertinente, tanto el artículo 1° transitorio de la Ley N° 16.744, como el artículo 13 del antes aludido D. S. N° 208.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede acoger la reclamación interpuesta por la interesada, debiendo ese Instituto, por ende, dejar sin efecto su Resolución N° 4652, de 5 de noviembre de 1999, que le denegó el derecho a pensión de viudez asistencial de la Ley N° 16.744
Ley N° 19.620. Imparte instrucciones sobre Implementación Operativa de la Circular N° 1.662, de 28 de Julio de 1998, referida a la Aplicación del Artículo 4° de la Ley N° 19.260.
Reemplaza Punto 2 de la Circular N° 1.326, de 25 de Enero de 1994, que impartió instrucciones para la Aplicación del Artículo 4° de la Ley N° 19.620, y deja sin efecto la Circular N° 1.362, de 7 de Octubre de 1994.
COMPLEMENTA PUNTO 2.2 SOBRE "CADUCIDAD DE LAS MENSUALIDADES" Y REEMPLAZA PÁRRAFO 5° DEL PUNTO 2.3, RELATIVO A "REVISIÓN DE BENEFICIOS CONCEDIDOS", DE LA CIRCULAR N° 1326, DE 25 DE ENERO DE 1994, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
Arts. 26, 35 y 79 Ley N°16.744; arts. 2° y 4° DL. N°3.501, de 1980; art. 30 DS. N°109, de 1968, del M. del T. y P.S.; inciso primero art. 4° Ley N°19.260 y arts. 2.514 y 2.515 del Código Civil.