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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 967-2000

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Fecha: 11 de enero de 2000

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR – PODER JUDICIAL

Fuentes: D.S. N° 105, de 1996

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3859, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Sra. Jefe del Departamento de Bienestar de esa repartición se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de bonificar a uno de sus afiliados por concepto de atención dental, un tratamiento que se efectuó en Clínica, cuyo costo -$113.200- se pagó mediante bonos de Cooperación Dental, emitidos por la misma institución.
Al respecto, señala que para solicitar bonificación conforme a la legislación vigente, el afiliado debería presentar factura o boleta, timbrada en Servicio de Impuestos Internos, por lo que solicita una orientación.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en conformidad a lo dispuesto por el reglamento del Servicio de Bienestar de esa repartición, aprobado por D.S. N° 105, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en su artículo 3°, procede el otorgamiento del beneficio solicitado.
En efecto, la norma antes citada dispone que el "Departamento, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, otorgará a los afiliados y sus cargas familiares, bonificaciones de carácter médico, por los conceptos contenidos en el artículo 15 del Reglamento General" el que, por su parte, en la letra e), contempla la "Atención odontológica".
Atendido que las disposiciones transcritas, no hacen distinción respecto del modo de pago de la atención basta, en consecuencia, que él represente un necesario desembolso económico de parte del afiliado, para que proceda otorgar el beneficio.
En la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el afiliado de ese Servicio de Bienestar recurrió a una alternativa para atenderse la que, probablemente le pudo resultar de menor costo mas, no obstante, le representó un necesario desembolso de dinero que ese Bienestar deberá bonificar de acuerdo a su reglamento, tabla de beneficios y topes (si los hubiere) que rijan para el año en que se solicitó el beneficio.
La anterior situación ha sido resuelta del modo indicado, a contar de la fecha del cambio de la jurisprudencia fijado en el ordinario de concordancias

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/01/2011Dictamen 967-2011VariosBonos extraordinarios de las leyes nºsLey Nº 20.326; Ley Nº20.360
13/02/1991Dictamen 967-1991Varios D.S. Nº 253, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley 11.764
08/02/1988Dictamen 967-1988Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social