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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 967-1991

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Fecha: 13 de febrero de 1991

Tema: VARIOS

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Y DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

Fuentes: D.S. Nº 253, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley 11.764


Ese Servicio se dirigió a esta Superintendencia expresando que preparó un Reglamento para la elección de los representantes de los afiliados para integrar su Comisión Directiva. Agrega que el personal de la Subsecretaría de Agricultura a quien le correspondía elegir un representante, no aplicó este Reglamento, sino que lo eligieron en Asamblea General, como lo explica en carta de fecha 21 de agosto de 1990.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el Reglamento de ese Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº253, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 6º quienes integrarán la Comisión Directiva de ese Servicio, señalando en su letra e) que uno de dichos integrantes será el delegado del personal afiliado de la Subsecretaría de Agricultura.
Por otra parte, del artículo 9º de ese Reglamento se desprende que los delegados del personal afiliado deben ser elegidos por éste, para cuyo efecto existirán Comisiones Receptoras de Sufragios, integradas por tres funcionarios afiliados, designados por la Comisión Directiva, a propuesta del Jefe del Departamento de Bienestar.
De los preceptos reglamentarios citados se desprende que para la elección del integrante de la Comisión Directiva en representación de los afiliados de la Subsecretaría de Agricultura, deben participar solamente éstos y que dicha elección debe efectuarse mediante sufragios ante una Comisión Receptora de ellos.
Ahora bien, el Reglamento de Elecciones de representantes de los afiliados, no se ajusta plenamente al Reglamento del Servicio de Bienestar. En efecto, aquél no establece la Comisiones Receptoras de Sufragios a que alude el citado artículo 9º de éste. Lo anterior se desprende de la sola lectura del inciso primero del artículo 15 del Reglamento de Elecciones, cuyo tenor es el siguiente: "La elección estará a cargo de una Comisión integrada por el Delegado del Director Nacional, el Jefe del Departamento de Bienestar y el Jefe del Personal".
Por otra parte, se advierte que se estableció un proceso eleccionario conjunto, en circunstancias que debían efectuarse elecciones separadas para elegir los representantes de los afiliados del Servicio Agrícola y Ganadero y de los afiliados de la Subsecretaría de Agricultura.
En la especie, es efectivo que el proceso eleccionario, respecto de los afiliados de la Subsecretaría de Agricultura, no se ajustó al Reglamento de Elecciones señalado por cuanto, sólo se efectuó una asamblea para designar delegado y no una elección del mismo.
En consecuencia, la Subsecretaría de Agricultura deberá efectuar una nueva elección para representante del personal a ese Servicio de Bienestar ajustándose, para tal efecto, al Reglamento de éste y, en lo que fuera aplicable, al Reglamento de Elecciones antes mencionado.
Por último, se hace presente que de los términos del Reglamento de Elecciones se desprende que él fue elaborado para aplicarse en la elección de representantes para la integración de la primera Comisión Directiva del Bienestar. Por ello es necesaria la elaboración de otro texto de carácter permanente por la referida Comisión para ser aplicado en futuras elecciones de representantes de los afiliados al Servicio de Bienestar, el cual deberá ajustarse plenamente al Reglamento de ese Servicio de Bienestar.
De todo lo que se obre al respecto, deberá darse cuenta a esta Superintendencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/01/2011Dictamen 967-2011VariosBonos extraordinarios de las leyes nºsLey Nº 20.326; Ley Nº20.360
11/01/2000Dictamen 967-2000Servicios de Bienestar D.S. N° 105, de 1996
08/02/1988Dictamen 967-1988Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social