Dictamen 967-1988
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha señalado que su H. Directorio en sesión celebrada el 20 de enero de este año, ha decidido someter al pronunciamiento de esta Superintendencia el informe emitido por su Fiscalía respecto del rechazo de la solicitud de afiliación formulada por el Ejército de Chile Hospital Militar de Antofagasta.
Dicho informe señala que conforme a las disposiciones del D.F.L. N° 42, de 1978, solamente tres tipos de empresas pueden constituir y, consecuencialmente afiliarse a las Cajas de Compensación y que ellas son a) las empresas del sector privado; b) las empresas autónomas del Estado y c) las empresas en que el Estado o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria. Agrega que dentro de esos tres tipos de empresas no se contempla una institución como el Ejército de Chile, siendo irrelevante que el personal del citado Hospital se rija por el Código del Trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por la Fiscalía de esa Institución, por cuanto es la condición de empresa de alguno de los tipos enunciados la que determina la posibilidad de afiliarse a una Caja de Compensación, la que no detenta de ninguna manera el Ejército de Chile como empleador.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/01/2011 | Dictamen 967-2011 | Varios | Bonos extraordinarios de las leyes nºs | Ley Nº 20.326; Ley Nº20.360 |
11/01/2000 | Dictamen 967-2000 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 105, de 1996 | |
13/02/1991 | Dictamen 967-1991 | Varios | D.S. Nº 253, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley 11.764 |