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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4047-1997

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Fecha: 13 de marzo de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud de Ñuble, que le rechazó su licencia médica Nº 255502, extendida el 28 de agosto de 1996, por 30 días de reposo a contar del día 27 de dicho mes, por encontrarse cesante.
Expresa que, el 28 de agosto de 1996, su ex empleadora, la Administradora de Fondos de Pensiones le notificó su despido, habiendo firmado el finiquito en esa oportunidad, sin haber tenido clara conciencia de ello.
Expresa que el reposo se le extendió a contar del 27 de agosto, por cuanto ese día fue al médico por primera vez, el que extendió el documento al día siguiente, después de que se le practicara una endoscopía.
Requerida al efecto, la COMPIN del Servicio de Salud de Ñuble ha informado que el día 28 de agosto de 1996, cuando se presentó a trabajar, se le notificó que estaba despido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que en la tarde de ese mismo día le informó a su empleador que tenía una licencia médica, sin que se la hayan recibido por cuanto ya no era trabajador de la misma.
Agrega que la licencia médica de que se trata le otorgaba reposo a contar del día anterior a su despido, pero que habiendo trabajado normalmente en esa fecha, no necesitaba justificar ausencia laboral.
Por ende, la fecha en que le habría correspondido iniciar dicha licencia médica era el 28 de agosto de 1996, día que corresponde al mismo en que se le puso término a su contrato de trabajo, por lo que tampoco necesitaba justificar ausencia laboral, por todo lo cual se le rechazó la licencia médica Nº 255502.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, el interesado trabajó normalmente el día 27 de agosto de 1996, por lo que no corresponde autorizar la licencia médica a contar de dicha fecha, ni tampoco a contar del día 28 de agosto de 1996 por cuanto ese día cuando se presentó a trabajar fue notificado de su despido.
Lo anterior no puede verse modificado ni aún si acreditara que el médico lo vio por primera vez cuando el contrato de trabajo aun se encontraba vigente, por cuanto ello no puede modificar la circunstancia de que trabajó en forma normal el 27 de agosto de 1996.
En mérito de lo expuesto, la COMPIN del Servicio de Salud de Ñuble actuó correctamente al rechazar la licencia médica Nº255502 y cualquier otra que se le haya otorgado en forma inmediatamente posterior a aquella, por cuanto no corresponde autorizar una licencia médica a un trabajador que se encuentra cesante

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/01/2012Dictamen 4047-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Periodo transitorio - Permiso postnatal parentalLey Nº 20545.
28/01/2002Dictamen 4047-2002Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
15/04/1985Dictamen 4047-1985Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social