Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1632, de 19 de mayo de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 946, de 30 de diciembre de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Caja de Compensación ha solicitado a esta Superintendencia que las deudas incobrables por concepto de crédito social por un monto de hasta 6 U.T.M., calculado al momento de la presentación de la solicitud de castigo, puedan ser castigadas acreditándose suficientemente sólo con los antecedentes registrados en el sistema contable de la Caja.
Sobre el particular, este organismo estima razonable el monto de 6 U.T.M. sugerido por esa Entidad, para considerar como incobrables y, por ende, proponer el castigo de las deudas de crédito social impagas, sin que se requiera efectuar cobranza judicial de las mismas. Este límite se hace extensivo a las demás deudas que se declaren incobrables por las instituciones de previsión fiscalizadas por esta Superintendencia.
En relación a la oportunidad en que se calcula el monto de la deuda a castigar, para transformarlo en unidades tributarias mensuales y así determinar el procedimiento a seguir, ésta no puede ser otra que la fecha en que el deudor dejó de cumplir con el pago de la deuda de tal manera que no se vea afectada por factores adicionales posteriores.
En cuanto a la solicitud de autorizar el castigo de la deuda considerando sólo su registro en la contabilidad de la Caja, cabe señalar que no es posible acceder a ello, pues es necesario contar con los antecedentes que originaron el crédito y su morosidad y evidencias de gestiones de cobro administrativas que justifiquen su incobrabilidad.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ESTABLECE NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 2254, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005.
ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Texto refundido de instrucciones impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744.
Ley N° 16744; Ley N° 19578; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda
FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1985 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18379; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3537, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.