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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1324-1996

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Fecha: 29 de enero de 1996

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Vigencia: Alterado

Fuentes: Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1632, de 19 de mayo de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 946, de 30 de diciembre de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Caja de Compensación ha solicitado a esta Superintendencia que las deudas incobrables por concepto de crédito social por un monto de hasta 6 U.T.M., calculado al momento de la presentación de la solicitud de castigo, puedan ser castigadas acreditándose suficientemente sólo con los antecedentes registrados en el sistema contable de la Caja.

Sobre el particular, este organismo estima razonable el monto de 6 U.T.M. sugerido por esa Entidad, para considerar como incobrables y, por ende, proponer el castigo de las deudas de crédito social impagas, sin que se requiera efectuar cobranza judicial de las mismas. Este límite se hace extensivo a las demás deudas que se declaren incobrables por las instituciones de previsión fiscalizadas por esta Superintendencia.

En relación a la oportunidad en que se calcula el monto de la deuda a castigar, para transformarlo en unidades tributarias mensuales y así determinar el procedimiento a seguir, ésta no puede ser otra que la fecha en que el deudor dejó de cumplir con el pago de la deuda de tal manera que no se vea afectada por factores adicionales posteriores.

En cuanto a la solicitud de autorizar el castigo de la deuda considerando sólo su registro en la contabilidad de la Caja, cabe señalar que no es posible acceder a ello, pues es necesario contar con los antecedentes que originaron el crédito y su morosidad y evidencias de gestiones de cobro administrativas que justifiquen su incobrabilidad.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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07/12/2005Circular 2254Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ESTABLECE NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.Ley N° 18833; Ley N° 17322
02/11/2005Circular 2251Cajas de CompensaciónIMPARTE INSTRUCCIONES PARA CASTIGO EXTRAORDINARIO DE DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
17/11/2003Circular 2087Seguro laboral (Ley 16.744)ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.Ley N° 16744; Ley N° 17322
26/01/2001Circular 1874Seguro laboral (Ley 16.744)Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Texto refundido de instrucciones impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744.Ley N° 16744; Ley N° 19578; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda
26/01/2001Circular 1875Cajas de CompensaciónFORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F). TEXTO REFUNDIDO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LAS C.C.A.F.Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18010; Ley N° 18833; Ley N° 19281
04/11/1996Circular 1537Cajas de CompensaciónFORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.) IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 19281
04/11/1996Circular 1536Seguro laboral (Ley 16.744)FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/12/1985Circular 946VariosIMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1985 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18379; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3537, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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03/07/1991Dictamen 5193-1991Cajas de Compensación  
19/10/1990Dictamen 8302-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.768; Ley Nº 17.322