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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12015-1993

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Fecha: 16 de diciembre de 1993

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO Y DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA

Fuentes: Ley Nº 17.322

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5856, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 946, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Bienestar solicitó a este Organismo la autorización para eliminar documentación con antigüedad superior a cinco años, consistente en comprobantes de contabilidad y sus documentación anexa, órdenes de atención FONASA, documentación de préstamos otorgados y otros, correspondientes, en general, a operaciones ordinarias de cada ejercicio contable. En su petición hace referencia al oficio Nº 5856, de 1985, de esta Superintendencia, en el cual se instruye a una Entidad congénere sobre la misma materia.

Sobre el particular, esta Superintendencia estima que no es conveniente acceder a lo solicitado en esta oportunidad respecto a eliminar documentación, puesto que previamente este Organismo debe proceder al estudio de los antecedentes que permitan resolver sobre la autorización de castigo de deudas incobrables que fue presentada por esa Entidad por oficio Nº 014/00608, de 14 de mayo último, materia sobre la cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 17322, reglamentado por la Circular Nº 946, de 1985 de ese Servicio; lo anterior de acuerdo a lo dictaminado por la Fiscalía de esta Superintendencia en la Interna Nº6, de 09/09/93. Dicho procedimiento contempla la presentación de todos los documentos legales, administrativos y contables como requisito básico para fundamentar la declaración de incobrabilidad de las deudas morosas.

En consecuencia, la presente solicitud de eliminación de documentación planteada por ese Servicio de Bienestar, será atendida a continuación de resolver sobre la autorización de castigo de deudas declaradas incobrables indicadas en el párrafo precedente

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/04/2016Circular 3225Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ESTABLECE NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 2254, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005.Ley N° 18833; Ley N° 17322; Ley N° 16395
07/12/2005Circular 2254Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ESTABLECE NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.Ley N° 18833; Ley N° 17322
02/11/2005Circular 2251Cajas de CompensaciónIMPARTE INSTRUCCIONES PARA CASTIGO EXTRAORDINARIO DE DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
17/11/2003Circular 2087Seguro laboral (Ley 16.744)ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.Ley N° 16744; Ley N° 17322
26/01/2001Circular 1874Seguro laboral (Ley 16.744)Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Texto refundido de instrucciones impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744.Ley N° 16744; Ley N° 19578; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda
26/01/2001Circular 1875Cajas de CompensaciónFORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F). TEXTO REFUNDIDO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LAS C.C.A.F.Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18010; Ley N° 18833; Ley N° 19281
04/11/1996Circular 1537Cajas de CompensaciónFORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.) IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 19281
04/11/1996Circular 1536Seguro laboral (Ley 16.744)FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/12/1985Circular 946VariosIMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1985 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18379; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3537, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/01/1996Dictamen 1324-1996Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
03/07/1991Dictamen 5193-1991Cajas de Compensación  
19/10/1990Dictamen 8302-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.768; Ley Nº 17.322
TítuloDetalle
Artículo 35Ley 17.322, artículo 35