Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO Y DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Fuentes: Ley Nº 17.322
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5856, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 946, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ese Servicio de Bienestar solicitó a este Organismo la autorización para eliminar documentación con antigüedad superior a cinco años, consistente en comprobantes de contabilidad y sus documentación anexa, órdenes de atención FONASA, documentación de préstamos otorgados y otros, correspondientes, en general, a operaciones ordinarias de cada ejercicio contable. En su petición hace referencia al oficio Nº 5856, de 1985, de esta Superintendencia, en el cual se instruye a una Entidad congénere sobre la misma materia.
Sobre el particular, esta Superintendencia estima que no es conveniente acceder a lo solicitado en esta oportunidad respecto a eliminar documentación, puesto que previamente este Organismo debe proceder al estudio de los antecedentes que permitan resolver sobre la autorización de castigo de deudas incobrables que fue presentada por esa Entidad por oficio Nº 014/00608, de 14 de mayo último, materia sobre la cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 17322, reglamentado por la Circular Nº 946, de 1985 de ese Servicio; lo anterior de acuerdo a lo dictaminado por la Fiscalía de esta Superintendencia en la Interna Nº6, de 09/09/93. Dicho procedimiento contempla la presentación de todos los documentos legales, administrativos y contables como requisito básico para fundamentar la declaración de incobrabilidad de las deudas morosas.
En consecuencia, la presente solicitud de eliminación de documentación planteada por ese Servicio de Bienestar, será atendida a continuación de resolver sobre la autorización de castigo de deudas declaradas incobrables indicadas en el párrafo precedente
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ESTABLECE NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 2254, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005.
ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Texto refundido de instrucciones impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744.
Ley N° 16744; Ley N° 19578; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda
FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1985 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18379; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3537, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.