Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1632, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 946, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Caja de Compensación ha solicitado a esta Superintendencia autorización para proceder al castigo de las deudas que propone su Fiscalía, en razón de la antigüedad de muchas de ellas y al hecho de encontrarse, a su juicio, agotadas todas las instancias de cobro. Con tal objetivo, acompaña diversos antecedentes de esas deudas que justificarían su castigo contable. Al mismo tiempo, informa que la proposición de castigo en comento referida a las deudas, fue aprobada por el Directorio de la Caja en su Sesión de 26 de octubre de 1989.
Sobre el particular, atendiendo a una primera solicitud, se realizó una revisión y análisis de los antecedentes acompañados como respaldo de las partidas a castigar, y una visita inspectiva a la Entidad, a fin de verificar los requisitos exigidos en la Circular Nº 946, de 1985, y Ord. Nº 1632, de 19 de marzo de 1987; ambos de esta Superintendencia.
Se hace presente por otra parte que:
En la revisión efectuada se detectaron algunas situaciones referidas al origen de las deudas que se analizan y a la cobranza de las mismas, que merecen comentarse a fin de que se adopten las medidas que correspondan para lograr disminuir la morosidad.
Las empresas no siempre pagan sus compromisos con la Caja con documentos propios, sino de terceros o de empresas filiales de ellas.
Los pagarés que respaldan los créditos sociales otorgados a los trabajadores afiliados contienen omisiones importantes que dificultan posteriormente la cobranza de estos prestamos.
Se aprecia una falta de supervigilancia de la Caja sobre las empresas a quienes se les encarga la cobranza de las deudas; esto queda en evidencia al no contar la Entidad con la documentación de las deudas por las cuales solicita su castigo y que estuvieron en poder de aquellas, además de la ineficacia que se observa en la recuperación de las deudas de montos bajos.
La Caja ha efectuado los requerimientos de pago solamente a los deudores principales y no a los avales en la mayoría de los casos de ex afiliados.
Además, esta Superintendencia en la visita efectuada a esa Institución pudo constatar un aumento en la morosidad de los créditos a su favor; tal es el caso que al 30 de junio de 1989, se registraba un total de $ 107.504.040 y al 30 de junio de 1990 la cantidad fue de $ 137.108.815. lo que indica un aumento de 27,54% en el lapso de un año (valores nominales).
Por último, se instruye a esa Entidad en orden a que en las próximas solicitudes de declaración de incobrabilidad de deudas, los casos presentados deberán ser analizados acuciosamente en conjunto por las Unidades de Cobranzas, Contabilidad y Fiscalía a fin de cumplir íntegramente los requisitos exigidos en la Circular Nº 946, de 1985, y en el Oficio Nº 1632, de 19 de marzo de 1987. Además, la presentación de los casos deberá hacerse en forma más completa, incluyéndose, además de todos los respaldos de las acciones prejudiciales y judiciales, nóminas de los deudores cuando se trate de un número considerable como en esta oportunidad, con los valores netos de cada deuda que se quiere castigar, que sirvan de respaldo de los totales indicados en el Oficio.
También se requiere que en el futuro los informes se confeccionen por cada deudor con el respectivo desglose de sus deudas y las cuentas del sistema contable que las registra con la respectiva aprobación del Departamento de Contabilidad y de todas las Unidades administrativas que intervengan en la cobranza, tal como se requiere en el punto 3.5 de la Circular Nº 946 ya mencionada.
Adicionalmente, se informa que la documentación de respaldo de las deudas por las que se solicitó el castigo contable, fueron devueltas por el Departamento de Inspección de este Organismo Contralor el día 8 de noviembre de 1990, confeccionándose el acta de entrega respectiva.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ESTABLECE NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 2254, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005.
ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Texto refundido de instrucciones impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744.
Ley N° 16744; Ley N° 19578; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda
FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1985 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18379; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3537, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.