Dictamen 12473-1996
Como es de su conocimiento el artículo 2° de la Ley N° 19.454, facultó al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos autorice a conceder, dentro del año 1996, hasta un total de 140.000 nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos. Cumpliendo con lo anterior, por Decreto Supremo N° 102, de 30 de mayo del presente año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se distribuyó por regiones el total de los beneficios señalados, autorizando otorgar 23.333 beneficios mensuales durante el período junio-noviembre de 1996.
No obstante lo anterior y como consecuencia de la demora en la tramitación del citado Decreto (terminada recién el 3 de julio pasado) y que la Ley N0 19.454 estableció la distribución de los nuevos subsidios familiares por regiones, debiendo posteriormente las Intendencias dictar las correspondientes Resoluciones para asignar los nuevos beneficios por comunas, no fue posible que se otorgaran los subsidios correspondientes a los cupos asignados para el mes de junio de 1996 por el citado Decreto, produciéndose un excedente por tal concepto en el Fondo Nacional de Subsidio Familiar.
Teniendo en consideración lo anterior, la estimación de la demanda del beneficio, y que el artículo 1° de la Ley N° 19.357 autoriza al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, modifique el número de nuevos subsidios familiares mensuales contemplados en el presupuesto anual del citado Fondo, adecuándolo a las disponibilidades presupuestarias de éste, esta Superintendencia ha estimado necesario preparar un nuevo proyecto de decreto supremo, en el que se reasignan por comunas los 23.333 beneficios autorizados para el mes de junio de 1996, que no pudieron ser utilizados, más 1.941 nuevos subsidios, lo que da un total de 25.274 beneficios adicionales.
El proyecto de decreto que se somete a su consideración contiene la distribución por comunas de 12.637 nuevos subsidios mensuales adicionales, a otorgarse en los meses de octubre y noviembre de 1996, lo cual significa 25.274 nuevos cupos en dicho período.
Los 12.637 nuevos beneficios mensuales adicionales sumados a los cupos asignados a la fecha, permitirán cubrir en lo que resta del año, la totalidad de los postulantes con hasta 550 puntos y el 30% de los que se encuentran en el tramo de 551 a 600 puntos de la encuesta de estratificación social CAS II.
Cabe destacar que en esta oportunidad, se ha ampliado la cobertura del beneficio posibilitando por primera vez cubrir a postulantes en lista de espera con más de 550 puntos. Para tales efectos, se tuvo en consideración lo informado por Mideplan, en cuanto a que entre un 20% y un 30% de las personas que se encuentran en el tramo 551 - 600 puntos de la encuesta CAS II son carentes de recursos.
Se hace presente que no se ha otorgado nuevos cupos a todas las comunas del país, sino que sólo a aquellas que después de un detenido análisis se determinó que requerían de cupos adicionales. En aquellas comunas en las que se estimó que podría existir un excedente de cupos, éstos no fueron disminuidos, ya que se ha podido detectar que en casi todas las comunas existe una importante cantidad de causantes que habiéndoles dado la ley el derecho a solicitar el beneficio, no se encuentran aún considerados en las listas de espera, como sucede especialmente con las madres de menores causantes de subsidios y los inválidos.
Cabe agregar, que los 12.637 nuevos cupos mensuales podrán ser asignados a menores, inválidos, deficientes mentales y madres o mujeres embarazadas, indistintamente, de acuerdo con el criterio utilizado en otras oportunidades para otorgar cupos adicionales.
Consecuente con lo señalado en el punto 1 del presente Oficio, la asignación de los 12.637 nuevos subsidios familiares mensuales no significará un mayor aporte fiscal para el Fondo Nacional de Subsidio Familiar, Al respecto, puedo informar a Ud. que sobre la base del gasto efectivo del Fondo al mes de agosto último y los cupos mensuales de nuevos beneficios autorizados, esta Superintendencia ha estimado que en el presente año se producirá un excedente de $ 1.144. millones respecto del presupuesto de $ 23.531 millones aprobado para el presente año.
En mérito de lo expuesto, se remite a Ud. el proyecto de decreto correspondiente, a fin de que si lo estima conveniente sea tramitado, conjuntamente con los Ministerios del Interior y de Hacienda.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 19.454 | Ley 19.454 |
Artículo 1 | ley 19.357, artículo 1 |
Artículo 2 | Ley 19.454, artículo 2 |