Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2780, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1214 , de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Mutualidad ha solicitado un pronunciamiento de este Organismo acerca de la procedencia que el Instituto de Normalización Previsional acepte las declaraciones juradas que aporten los interesados, como único antecedente para comprobar la afiliación para los efectos de las concurrencias a que haya lugar por el pago de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional.
Asimismo, también solicita se aclare el procedimiento de cálculo de tales concurrencias, ya que el mencionado Instituto cursa los pagos respectivos, previo descuento de los aportes de previsión y salud.
Sobre el particular y en lo que respecta al primer punto planteado, este Organismo cumple con expresar que a través de su Circular Nº 1214, de 25 de julio de 1991, impartió instrucciones sobre la materia, de las cuales queda en claro que cuando el organismo administrador requerido no cuenta con información acerca del tiempo de afiliación de un trabajador se permite que éste aporte antecedentes que la acrediten, consistentes en contrato de trabajo, aviso de cesación de servicios, certificados emitidos por el empleador, etc. los que deben ser remitidos en fotocopia al ente concurrente y, en lo posible, que el empleador certifique la prestación de servicios y los períodos de la misma.
De esta manera y si el interesado no ha aportado ningún antecedente y el supuesto empleador no existe o no es ubicable, la sola declaración del interesado no corresponde que sea considerada como un elemento suficiente de prueba al efecto y exigirse la concurrencia que se pretende; lo contrario, importaría un arbitrio y, además, una alteración a un principio permanentemente aceptado de que haya, al menos, un principio de prueba por escrito para la comprobación de servicios.
Por otra parte y en lo que atañe a los descuentos de los aportes de previsión y salud que se efectuarían previo a pagar las concurrencias, esta Superintendencia debe señalar que tales concurrencias deben calcularse y pagarse considerando el monto de la pensión bruta, ya que el gasto en que incurre el organismo pagador de las indemnizaciones o pensiones incluye los aportes de previsión y salud.
CONCURRENCIAS LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 Y ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE DICHA LEY, QUE COMPLEMENTAN LAS IMPARTIDAS POR CIRCULAR N° 912 DE 1985.
Ley N° 16744; Ley N° 18269; D.S. N° 45, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reemplazado por el artículo 12, número 2, del D. S. N° 45, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
PRECISA ALCANCES DE NORMAS DEL D.S. N° 45, DE 1984, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 19 DE FEBRERO DE 1985, RELATIVAS A CONCURRENCIA EN PAGO DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Ley N° 16744; Ley N° 18269; D.S. N° 45, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.