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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 179-1994

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Fecha: 10 de enero de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular Nº 993, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central ha solicitado a esta Superintendencia que instruya a ese Servicio de Salud, sobre la conducta a seguir en aquellos casos en que el profesional que extendió una licencia médica se niega a emitir otro documento de reemplazo, cuando el empleador enmendó el documento original.
Expresa que el caso ocurrió con una licencia médica que presentaba enmendadura en la Sección C, de responsabilidad del empleador. Se devolvió el documento a fin de rehacerlo, solicitud que fue rechazada por el médico tratante, aduciendo que no se le puede exigir que extienda una nueva licencia médica, salvo que le paguen el valor del formulario. Añade, que para evitar a la trabajadora consecuencias laborales, procedió a tramitar la licencia en comento.
Sobre el particular, esta Superintendencia expone que el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Licencias Médicas, en el último inciso de su artículo 7, dispone que el profesional deberá extender tantas licencias, según a cuantos empleadores se presten servicios o deban los trabajadores presentarlas en más de un Servicio de Salud. Por su parte, el artículo 9 del referido Reglamento, dispone que los Servicios de Salud proporcionarán los formularios de licencias, previo pago de su costo. A su vez, el Título VIII, de las Sanciones, del referido D.S. Nº 3, no establece sanción en contra del profesional que se niegue a emitir un formulario de reemplazo. Además, el citado Reglamento carece de un procedimiento que obligue al profesional a emitir un formulario de reemplazo.
Por otra parte, el artículo 53 del D.S. Nº 3, de 1984, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.Dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir un formulario de licencia de reemplazo emitido en forma correcta, en el cual consten las certificaciones del empleador y profesional que permita registrar las resoluciones que procedan, en un solo documento sin errores o alteraciones, según lo instruido en el Oficio Circular Nº2914, de 1988, de esta Superintendencia.
Ahora bien, atendidas las consideraciones antes indicadas, se complementan las instrucciones impartidas mediante Circular Nº 993, de 1986, en el punto Nº3, ENMENDADURAS, modificado por el Oficio Circular Nº2914, de 1988, agregándole el siguiente párrafo final: "Si los trabajadores tienen dificultades para obtener del profesional o de sus empleadores que suscriban, emitan o complementen un nuevo formulario de licencia médica de reemplazo, situación que será calificada prudencialmente por los Servicios de Salud, éstos podrán proporcionar a los interesados formularios de reemplazo de la respectiva licencia médica para ser completados y suscritos en forma correcta y a fin de que ella pueda ser tramitada como un solo documento con la original enmendada.".

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
15/10/1986Circular 993Licencias médicasLICENCIAS MEDICAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD SOBRE VISACIÓN DE ELLAS.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2001Dictamen 179-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/01/1996Dictamen 179-1996Cajas de Compensación  
17/05/1988Dictamen 3856-1988Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/12/1986Dictamen 9367-1986Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
17/11/1986Dictamen 8852-1986Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Circulares citadas

993

Vea además:

Dictámenes SUSESO