Dictamen 179-1996
Esa C.C.A.F. envió en consulta a esta Superintendencia los acuerdos adoptados por su H. Directorio en la Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 1995.
Dichos acuerdos son los siguientes:
Fusionar la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de Chile con la Caja de Compensación de Asignación Familiar De los Andes, absorbiendo ésta a aquélla; aprobar el balance, el estado de situación y las bases de la fusión , en conformidad a los términos indicados por el Presidente, los que se dan por expresamente reproducidos, y disolver la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de Chile, quedando sujeto el acuerdo a la sola condición de ser aprobada la fusión y la disolución por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Dejar constancia que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de Chile no es dueña o propietaria de bienes raíces, vehículos motorizados y marcas comerciales, por lo cual se omite la individualización de bienes de esta naturaleza.
Facultar a los señores Ricardo Hoffman León y Juan Claudio Molilna Pavez para que actuando separada e individualmente reduzcan a escritura pública la presente acta.
Facultar a los abogados señores Máximo Montero Labbé y Jorge Müller Arriagada, para que actuando conjuntamente, soliciten del Supremo Gobierno la dictación del decreto de aprobación de la fusión y de la disolución acordadas en la presente reunión de Directorio y para que efectúen los trámites respectivos , quedando especialmente facultados para que actuando en la forma antes indicada, acepten las observaciones y modificaciones que la autoridad correspondiente efectúe o solicite introducir a las materias y acuerdos de que da cuenta la presente acta, pudiendo otorgar y firmar las escrituras públicas que sean necesarias al efecto , sin necesidad de la adopción de un nuevo acuerdo de Directorio.
Llevar a ejecución y efecto los acuerdos anteriores, sin esperar la aprobación de la presente acta.
Elevar en consulta los acuerdos de fusión y de disolución a la Superintendencia de Seguridad Social , teniendo presente la transcendencia e importancia de dichos acuerdos.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que no tiene observación que formular a los referidos acuerdos.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/01/2001 | Dictamen 179-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
10/01/1994 | Dictamen 179-1994 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |