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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1645-2012

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Fecha: 09 de enero de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación - desafiliación - gerente general - delegacion de facultades

Fuentes: Ley Nº 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficios Ordinarios Nº 65.488, del 25 de octubre de 2011, y Nº 68.954, del 10 de noviembre de 2011, ambos de esta Superintendencia.


1.- Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha recurrido de reconsideración respecto a lo dictaminado por esta Superintendencia mediante el Oficio Ordinario Nº 68.954 (citado en CONC.), por el que se acogió una primera solicitud de reconsideración presentada por la CCAF Los Héroes y se declaró que resultaba ajustado a Derecho el proceso de afiliación de la empresaque indica, a esta última Caja de Compensación.

Cabe agregar que a través del citado Oficio se reconsideró lo resuelto en principio por este Organismo, a través del Oficio Ordinario Nº 65.488 (citado en CONC.), por el que se objetó, por infracción al artículo 16 de la Ley Nº 18.833, el proceso de afiliación antes aludido.

En el Oficio actualmente recurrido, esta Superintendencia hizo presente que la CCAF Los Héroes proporcionó inicialmente a la CCAF 18 de Septiembre y a este Organismo información errónea y omitió hacer llegar datos relevantes, lo que dificultó la comprensión del proceso de afiliación de la empresa. Sin embargo, aportados nuevos antecedentes, pudo establecerse que el Directorio de CCAF Los Héroes facultó, en la sesión Nº 709, del 24 de mayo de 2011, al Gerente General de la entidad para aprobar -durante el mes de mayo- solicitudes de afiliación de nuevas empresas, que la empresa referida presentó su solicitud el 30 de mayo de 2011 y que el Gerente General de la CCAF Los Héroes aceptó tal solicitud el 31 de mayo de 2011, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 82, datos que llevaron a concluir que el proceso de afiliación se llevó a efecto correctamente y sin infracción al artículo 16 de la Ley Nº 18.833, como inicialmente había observado este Organismo.

Atendido lo anterior, esta Superintendencia reconsideró lo resuelto a través del Oficio Nº 65.488, aprobando -mediante el Oficio actualmente recurrido- el proceso de afiliación de la empresa a la CCAF Los Héroes.

Por su parte, la CCAF Los Héroes también ha recurrido a este Servicio haciendo presente que la CCAF 18 de Septiembre no ha dado cumplimiento a lo instruido por esta Superintendencia mediante el Oficio actualmente recurrido, no dando curso a la desafiliación ni gestionando la baja de las cargas familiares en el Sistema SIAGF, situación que ha provocado graves trastornos en las operaciones que la empresa debe realizar con la CCAF Los Héroes.

2.- En el actual recurso de reconsideración, esa Corporación fundamenta la petición, en síntesis, en que en el proceso de afiliación en referencia habría infracción al artículo 16 de la Ley Nº 18.833 puesto que dicha norma establece que la aprobación de las afiliaciones de empresas a una CCAF debe ser acordada por los directorios de dichas entidades en su primera sesión ordinaria luego de la solicitud correspondiente, no siendo jurídicamente admisible que dicha facultad sea delegada en el gerente de la Caja, como ocurrió en el caso en análisis.

3.- Sobre la situación actualmente planteada, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 41, Nº 1, de la citada ley establece que es facultad del directorio de las CCAF pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación y el ya citado artículo 16 reitera el precepto, agregando que ello debe suceder en la primera sesión ordinaria que se celebre luego de la petición.

Por su parte, el artículo 41, Nº 9, de la misma ley dispone que los directorios podrán delegar funciones en el gerente general, no excluyendo de tal posibilidad la facultad de pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación.

Analizando sistemáticamente las normas antes mencionadas, es pertinente observar que en principio resulta razonable lo argumentado por esa Caja, en cuanto a que si se aceptara la delegación de la facultad en referencia no podría darse cumplimiento a la norma que obliga al directorio de la Caja a resolver la petición de afiliación en la primera sesión ordinaria. Sin embargo y como se dijo, la ley autoriza a dicho órgano administrativo a delegar funciones en el gerente de la Corporación, sin exceptuar la que actualmente nos ocupa, por lo que debe asumirse que, producida la delegación de ésta u otra facultad, la instancia a la cual se transfiere la competencia (gerente) no podrá actuar en las condiciones propias del órgano delegante (directorio), ya que es de la esencia de ambas instancias operar de manera diversa, puesto que una es de carácter colegiado y, la otra, unipersonal, no correspondiendo que esta circunstancia -por sí sola- sea motivo para afirmar que la ley no permitiría la delegación.

Así, cabe concluir que no se observan transgresiones a la normativa jurídica pertinente en la situación en análisis, razón por la cual este Servicio no tiene objeciones que formular respecto al proceso de afiliación de la empresa a la CCAF Los Héroes.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la CCAF Los Héroes en la situación en referencia, confirmando lo resuelto por el Oficio Ordinario Nº 68.954, no acogiendo, por tanto, el recurso de reconsideración presentado por la CCAF 18 de Septiembre. Asimismo, instruye a esa Corporación para proceder inmediatamente a dar curso a la desafiliación de la empresa en referencia, extinguiendo el reconocimiento de las cargas familiares en el Sistema SIAGF.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/02/1992Dictamen 1645-1992Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.L. Nº 869, de 1975; D.L. Nº 3.500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 16Ley 18.833, artículo 16