Fuentes: Ley Nº 18.833; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.069
La Caja de Compensación de Asignación Familiar LA ARAUCANA en conformidad a los artículos 21 y 22 del Estatuto General de las C.C.A.F. establecido en la Ley Nº 18.833, al Reglamento General del régimen de Crédito Social contenido en el D.S. Nº94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a las normas de su Reglamento particular de este régimen, otorgó crédito social a los trabajadores de Huachipato, durante el período que se encontraban en huelga legal, los que fueron avalados por el Sindicato de esa empresa al cual se encuentran asociados.
Atendido que el artículo 9º de la Ley Nº 19.069, que indica las finalidades de las organizaciones sindicales, no contempla en forma expresa la de avalar las obligaciones de sus afiliados, esta Superintendencia ha estimado necesario conocer el criterio de esa Dirección respecto a la procedencia que los Sindicatos en general, y el de los Trabajadores de Huachipato en especial, puedan avalar el crédito social que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a sus afiliados.