Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395
1- Esa Entidad, ha interpuesto ante esta Superintendencia, una reclamación en contra de la resolución Nº 13443 de 21/10/09, de la COMPIN Regional Metropolitana. Centro- Occidente, mediante la cual, indica Autorizar la licencia médica Nº 6188 extendida por un período de 15 días a contar de 18 de septiembre de 2009.
Requerida al efecto, esa Subcomisión envió los informes solicitados.
2-. Esta Superintendencia estudió los antecedentes médicos y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito en la licencia médica en comento, por cuanto se acreditó la existencia de incapacidad laboral temporal durante el período de reposo de la misma.
3-. En virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y procede a confirmar lo obrado por la COMPIN correspondiente, en relación a la licencia médica ya individualizada