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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2274-1990

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Fecha: 09 de marzo de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR ADMINISTRATIVO H. JUNTA DE GOBIERNO

Fuentes: D.S. Nº 467, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2116, de 6 de marzo de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Conjunta Nº 1008, de 6 de enero de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


En ejercicio de sus atribuciones legales, esta Superintendencia ha examinado los estados financieros al 31 de diciembre de 1988 y 1989, presentado por el Servicio de Bienestar del Personal de la H. Junta de Gobierno. Dicho examen fue practicado de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas e incluyó, por consiguiente, pruebas selectivas de los registros y documentación contable, además de otros procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios en las circunstancias.

Los hechos más relevantes que limitan la opinión de auditoría son los siguientes:

1. Falta de uniformidad en la entrega de beneficios.

El Servicio de Bienestar no cuenta con instrucciones escritas ni informativos a disposición de los afiliados sobre los porcentajes de ayuda correspondientes a cada prestación, favoreciéndose con esto la entrega discriminada de los beneficios. Es así que en muestras tomadas por ayudas entregadas distintos de bonificación para un mismo tipo de prestación.

2. Principio de Exposición.

Al 31 de diciembre de 1989 se ajustó la cuenta patrimonial "Excedentes acumulados" contra la cuenta de resultados "Excedentes aplicados" con el objetivo de no presentar el Estado de Resultados con déficit.

Este procedimiento no está de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, porque distorsiona la presentación de los estados financieros al alterar el resultado final del ejercicio.

3. Aporte Institucional

El Servicio de Bienestar ha estado recibiendo como aporte de cargo de la H.Junta de Gobierno una cantidad variable mensual que no guarda relación con las instrucciones emanadas de esta Superintendencia, lo que se tradujo en un menor aporte por el año 1989 de $80.180.

El artículo 19º, letra c) del Reglamento orgánico, indica que una de las fuentes de financiamiento se obtendrá con el máximo de aportes de cargo de la H.Junta de Gobierno determinado en conformidad al Art. 23º del D.L. Nº 249, de 1974.

Al respecto, esta Superintendencia en conjunto con la Contraloría General de la República, instruyó a todos los servicios de Bienestar a través de la Circular Conjunta Nº1008, de 6 de enero de 1987, en el sentido de que el aporte por trabajador debe guardar estricta relación con el número de funcionarios afiliados al respectivo Servicio de Bienestar en cada mes, es así que el aporte se calculará mensualmente multiplicando el número real de afiliados al último día de cada mes por el valor de un duodécimo del sueldo del grado 31º de la Escala Unica de Sueldos vigente en el respectivo mes.

4. Control Interno.

a) Mediante el comprobante de egreso Nº 1124, por $125.739 de 27 de diciembre de 1989, se distribuyó el saldo disponible en Banco utilizando el beneficio de Subsidio Social (artículo 23º bis del Reglamento).

Este beneficio se entregó a criterio del Servicio de Bienestar sin cumplir con la formalidad de que fuera solicitado por cada uno de los favorecidos debido a que este beneficio sólo se debe conceder por necesidades calificadas.

b) La contabilidad del Bienestar no utiliza comprobantes de ingresos y traspasos que respalden las anotaciones en los libros contables, esta omisión no permite un control expedito de los registros contables, dificultándose su revisión y perjudicando su confiabilidad.

En opinión de esta Superintendencia, excepto por el efecto de las limitaciones explicadas en el punto Nº 2, los estados financieros del Servicio de Bienestar del Personal de la H.Junta de Gobierno presentan razonablemente la situación financiera al 31 de diciembre de 1988 y 1989 y el resultado de sus operaciones por los ejercicios terminados en dichos períodos, todo ello en conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados e instrucciones impartidas por esta Superintendencia, aplicados uniformemente con los de ejercicios anteriores.

En relación a los estados financieros del período 1º de enero de 1985 al 31 de diciembre de 1987, el trabajo se limitó a visar las cuentas del mayor con los saldos del balance. Se consideró razonable este procedimiento tomando en consideración lo extenso del período a revisar y, que los últimos dos ejercicios auditados no arrojaron observaciones significativas

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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14/01/2002Circular 1962Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DE ACUERDO A LA LEY N° 19.775.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19553; Ley N° 19775
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