Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de sus licencias médicas Nºs 18373194 y 19752140, emitidas por un total de 20 días a contar del 13 de diciembre de 2006, emanado de la COMPIN del Santiago Centro
Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión, porque no estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso
Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito por los siguientes motivos: no se acreditó incapacidad laboral durante las licencias reclamadas.
En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN respectiva