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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3800-1990

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Fecha: 03 de mayo de 1990

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


USTED HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO SE REVISE EL CALCULO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL PAGADO POR LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR XX QUE PERCIBIO DESDE JULIO DE 1988 A JUNIO DE 1989, YA QUE A SU JUICIO ESTARIA MAL CALCULADO.

REQUERIDA AL RESPECTO ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR INFORMO QUE, SU SUBSIDIO FUE REVISADO EN EL MES DE FEBRERO DE 1989, POR CUANTO SE ENCONTRO VARIABILIDAD EN LAS REMUNERACIONES INCLUIDAS EN LA BASE DE CALCULO DEL BENEFICIO. AGREGA QUE ANTE ESTA SITUACION, SE SOLICITO COPIA DE SU LIQUIDACION DE SUELDOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 1988, EN LA QUE CONSTA QUE UD. PERCIBIO, ADEMAS DEL PAGO DE SU REMUNERACION MENSUAL, LA CANTIDAD DE $42.678.- CORRESPONDIENTE A "BONOS PREMIOS", LOS QUE A JUICIO DE ESA CAJA NO DEBEN CONSIDERARSE PUES SON DE CARACTER OCASIONAL, VOLUNTARIO Y DEPENDEN DE FACTORES CUYA CALIFICACION ES DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA EMPRESA. POR LO EXPUESTO ESA ENTIDAD EXCLUYO LOS "BONOS PREMIOS" DE LA BASE DE CALCULO, RELIQUIDANDO LOS SUBSIDIOS YA PAGADOS Y DIMINUYENDO LOS POSTERIORES QUE COMPRENDIERON LOS PERIODOS DESDE EL 7 DE ENERO DE 1989 HASTA EL 23 DE MARZO DE 1989, DESDE EL 27 DE MARZO DE 1989 HASTA EL 17 DE MAYO DE 1989 Y DESDE EL 8 DE JUNIO DE 1989 HASTA EL 14 DE JUNIO DE 1989.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA INFORMA QUE SE DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 10 DE D.F.L. Nº44, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LAS REMUNERACIONES OCASIONALES NO DEBEN CONSIDERARSE PARA LA DETERMINACION DE LA BASE DE CALCULO DEL SUBSIDIO.

EN LA ESPECIE, LA REMUNERACION DE QUE SE TRATA DENOMINADA "BONOS PREMIOS", ESTA ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO DE TRABAJO, EL QUE EXPRESA QUE ADEMAS DEL SUELDO O SALARIO BASE MENSUAL EL EMPLEADOR PODRA PAGAR UN BONO VOLUNTARIO, COMO INCENTIVO DE PRODUCCION Y/O "TRATOS", ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LAS OBRAS, LA FACTIBILIDAD TECNICA DE IMPLEMENTARLO, Y EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS DE TRABAJO, DEJANDOSE EXPRESA CONSTANCIA DEL CARACTER VOLUNTARIO DE ESTE Y QUE SERA ADMINISTRADO POR LOS RESPECTIVOS JEFES DE SERVICIOS O DEPARTAMENTOS. POR SU PARTE, EL EMPLEADOR EN CARTA DE 19 DE JUNIO DE 1989, DEFINIO ESTE BONO PREMIO COMO UN INCENTIVO O TRATO, QUE SE PAGA SEGUN RENDIMIENTO DE UNA SECCION O CUADRILLA O ANTE SITUACIONES COMO: TERMINO ANTICIPADO DE UNA OBRA, CUMPLIMIENTO DE METAS, ETC.

DE LO ANTERIOR, SE DEDUCE QUE EL BONO PREMIO ESTA CONCEBIDO COMO UNA REMUNERACION OCASIONAL QUE SOLO PROCEDE CUANDO SE CUMPLEN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN O NO SUCEDER Y SI SUCEDEN, NO ESTA FIJADA LA EPOCA PARA ELLO. POR TANTO , ESTA SUPERINTENDENCIA CONSIDERA QUE SE TRATE DE UNA REMUNERACION OCASIONAL QUE NO DEBE SER INCLUIDA EN LA BASE DE CALCULO DEL SUBSIDIO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 10 DEL D.F.L. Nº 44, YA CITADO, CONCLUYENDOSE QUE EL SUBSIDIO PAGADO A UD. POR LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR XX SE ENCUENTRA CORRECTO.

EN CUANTO A LOS DEMAS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES DE LA MISMA EMPRESA Y QUE PERCIBEN LA REFERIDA REMUNERACION "BONOS PREMIOS", CABE SEÑALAR QUE DEBEN LIQUIDARSE DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO EN EL PRESENTE CASO

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/05/1988Dictamen 3800-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 86, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social