Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 968 de 1986; 1041, de 1987, todas de la Superintendencia de Seguridad Social
La Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", informó a esa Institución la situación que afecta a la filiar de la Asociación de Guías y Scouts de Chile de Puerto Montt. la cual habría compensado asignaciones familiares de dos trabajadores , en la C.C.A.F. "Los Héroes" y en el Servicio de Seguro Social simultáneamente.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, esa Entidad no ha informado a este Organismo sobre la materia indicada, en cumplimiento a lo ordenado en las Circulares citadas en las fuentes.
En consecuencia, el Superintendente infrascrito reitera a esa Caja de Previsión que se deben cumplir las instrucciones impartidas en las Circulares Nºs . 968 y 1.041, señaladas, procediendo, por lo tanto, a informar la situación en que se encuentra este caso dentro del plazo de cinco días hábiles, indicando las acciones que ha adoptado esa Entidad para recuperar las asignaciones familiares indebidamente compensadas por el empleador en el Servicio de Seguro Social los resultados del análisis de las diferencias de su control interno, las cuales permitieron que a pesar que la C.C.A.F. "Los Héroes" le comunicara mediante Oficio Nº 4.396, de 29 de junio de 1984, que el mencionado empleador se adhería a dicha Caja, éste continuara compensando las asignaciones familiares también en ese Servicio y las medidas que ha adoptado para prevenir la repetición de hechos similares a éste en sus distintas sucursales u oficinas.
Finalmente, esa Entidad deberá informar acerca de las instrucciones que ha impartido en su organización, a fin de que todos los hechos irregulares o ilícitos que se detecten en cualquiera de sus Oficinas sean informados a este Organismo dentro de los plazos establecidos en sus Circulares sobre esta materia.
Deja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala.
Deja sin efecto N° 968 de1986 e imparte instrucciones a las Instituciones de Previsión acerca de la obligación de Informar las Irregularidades que indica.