Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5812-1987

.

Fecha: 10 de septiembre de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 968; 1041, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la interpretación jurídica que el Fiscal de esa Institución ha efectuado sobre la Circular N° 968 de esta Superintendencia, en la que concluye que el plazo de 48 horas que se menciona en el N° 1 de la Circular debería contarse desde que se formulan cargos en un Sumario contra determinadas personas, atendido el significado gramatical del término "comisión" del delito o irregularidades.

1.- Como fluye del tener reiterado de la Circular y además de su contexto, tiene como objetivo que se comuniquen de inmediato a este Organismo Fiscalizador, dentro de las 48 horas, todos los hechos que revistan caracteres de delitos previsionales, fraudes, sustracción de recursos y otras irregularidades de esa naturaleza.

2.- No de otra manera se entiende que el N° 2 de la mencionada Circular disponga que dentro de los treinta días hábiles posteriores se deba remitir un "informe detallado", conteniendo a lo menos los ocho elementos que nomina, siendo el último, letra h), la "metodología posterior de investigación de los hechos detectados".

La interpretación en consulta para por alto, además, el N° 3 de la Circular que establece el deber de informar complementariamente "acerca de la evolución de los acontecimientos, en relación a los casos informados, hasta el cierre total de su investigación".

3.- La claridad de la Circular en comento no puesta en duda por ninguna otra Caja de Previsión, ni por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, ni por las Mutualidades de Empleadores, ni tampoco por ningún Servicio de Bienestar, Organismos sujetos a la Fiscalización de esta Superintendencia y a quienes les es aplicable - debió ser reconocida por el Fiscal de esa Caja de Previsión, al recibir la Circular N° 1.041, de 7 de julio de 1987, anterior a su interpretación, que complementó las instrucciones de la indicada Circular N° 968, insistiendo en la obligación de todas las Entidades de Previsión de comunicar todos los hechos irregulares señalados en ella dentro de las 48 horas de conocidos o detectados y dentro de los 30 días hábiles siguientes el informe detallado correspondiente.

Extraña que esta Circular complementaria sea desconocida del señor Fiscal, en circunstancias que en su N° 3 se solicitó a esa Dirección Superior "disponer la más amplia difusión a las instrucciones contenidas en las Circulares mencionadas y a esta complementación a fin de que todos los funcionarios de la Institución, cualquiera sea su jerarquía y región que laboran, den cumplimiento integro o estos instructivos".

4.- En suma, la interpretación en consulta no se ajusta a la Circular N° 968 y a la N° 1.041 de esta Superintendencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
07/10/1999Circular 1747VariosDeja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala. 
29/11/1994Circular 1369VariosDeja sin efecto N° 968 de1986 e imparte instrucciones a las Instituciones de Previsión acerca de la obligación de Informar las Irregularidades que indica. 
07/07/1987Circular 1041Servicios de BienestarCOMPLEMENTA INSTRUCCIONES A ENTIDADES DE PREVISIÓN Y SERVICIOS DE BIENESTAR QUE DEMUESTRA HECHOS IRREGULARES O ILÍCITOS.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Reglamentario N° 1, de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
01/04/1986Circular 968VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN CON EL OBJETO QUE INFORMEN A ESTE ORGANISMO SOBRE IRREGULARIDADES QUE INDICA.Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/11/1992Dictamen 11708-1992Cajas de Compensación Ley Nº 12.084; Ley Nº 16.395; Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.833; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda
27/10/1987Dictamen 6951-1987Asignación familiar  

Circulares citadas

1041968

Vea además:

Dictámenes SUSESO