Concordancia con Circulares: Circulares N°s 968; 1041, todas de la Superintendencia de Seguridad Social
Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la interpretación jurídica que el Fiscal de esa Institución ha efectuado sobre la Circular N° 968 de esta Superintendencia, en la que concluye que el plazo de 48 horas que se menciona en el N° 1 de la Circular debería contarse desde que se formulan cargos en un Sumario contra determinadas personas, atendido el significado gramatical del término "comisión" del delito o irregularidades.
1.- Como fluye del tener reiterado de la Circular y además de su contexto, tiene como objetivo que se comuniquen de inmediato a este Organismo Fiscalizador, dentro de las 48 horas, todos los hechos que revistan caracteres de delitos previsionales, fraudes, sustracción de recursos y otras irregularidades de esa naturaleza.
2.- No de otra manera se entiende que el N° 2 de la mencionada Circular disponga que dentro de los treinta días hábiles posteriores se deba remitir un "informe detallado", conteniendo a lo menos los ocho elementos que nomina, siendo el último, letra h), la "metodología posterior de investigación de los hechos detectados".
La interpretación en consulta para por alto, además, el N° 3 de la Circular que establece el deber de informar complementariamente "acerca de la evolución de los acontecimientos, en relación a los casos informados, hasta el cierre total de su investigación".
3.- La claridad de la Circular en comento no puesta en duda por ninguna otra Caja de Previsión, ni por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, ni por las Mutualidades de Empleadores, ni tampoco por ningún Servicio de Bienestar, Organismos sujetos a la Fiscalización de esta Superintendencia y a quienes les es aplicable - debió ser reconocida por el Fiscal de esa Caja de Previsión, al recibir la Circular N° 1.041, de 7 de julio de 1987, anterior a su interpretación, que complementó las instrucciones de la indicada Circular N° 968, insistiendo en la obligación de todas las Entidades de Previsión de comunicar todos los hechos irregulares señalados en ella dentro de las 48 horas de conocidos o detectados y dentro de los 30 días hábiles siguientes el informe detallado correspondiente.
Extraña que esta Circular complementaria sea desconocida del señor Fiscal, en circunstancias que en su N° 3 se solicitó a esa Dirección Superior "disponer la más amplia difusión a las instrucciones contenidas en las Circulares mencionadas y a esta complementación a fin de que todos los funcionarios de la Institución, cualquiera sea su jerarquía y región que laboran, den cumplimiento integro o estos instructivos".
4.- En suma, la interpretación en consulta no se ajusta a la Circular N° 968 y a la N° 1.041 de esta Superintendencia.
Deja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala.
Deja sin efecto N° 968 de1986 e imparte instrucciones a las Instituciones de Previsión acerca de la obligación de Informar las Irregularidades que indica.