Dictamen 4957-1987
Comunico a Ud. que su Resolución, mediante la cual distribuye entre las comunas de su Región el número mensual de nuevos subsidios familiares a otorgar durante los meses de julio a noviembre de este año y determina el número de nuevas pensiones asistenciales que se podrán conceder mensualmente en esa Región durante el mismo período, se aprueba con los alcances de que deberá ser complementada indicando cuanto subsidios familiares se otorgarán a menores y cuantos se destinarán a mujeres embarazadas, y que en la determinación del número de nuevas pensiones asistenciales debe rectificarse indicando que él es a nivel regional.
Lo anterior por cuanto en el D.S. Nº49, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 del D.S. Nº368, de 1987, del Ministerio de Hacienda, distinguió entre nuevos subsidios a otorgar a menores y aquellos a conceder a la mujer embarazada, sin perjuicio que el número asignado a esta última puede ser también destinado a menores.
Además, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8 del D.L. Nº869, de 1975, la determinación del número de nuevas pensiones asistenciales que se podrán conceder mensualmente es a nivel regional, por lo que no procede distribuir los cupos asignados a determinadas comunas como se hizo en la especie. Por tanto, deberá rectificarse en tal sentido la resolución de que se trata
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/06/1991 | Dictamen 4957-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |