Dictamen 4957-1991
La Casa de Moneda de Chile consultó a esta Superintendencia si el curso de 3° y 4° año de enseñanza media simultáneo impartido por un Instituto. tres veces a la semana, tiene el carácter de curso regular a que alude el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en consecuencia, si sus alumnos pueden ser invocados como causantes de asignación familiar.
Por los Oficios de concordancias este Organismo consultó al Ministerio de Educación sobre la regularidad de dichos cursos, Entidad que informó que ellos correspondían al Programa de Educación Media de Adultos que ofrece la Fundación, el que es una alternativa educativa reglamentada por Decreto Exento N°45, de 11 de marzo de 1987 y es válido para todos los efectos legales.
Agrega que sus características responden a necesidades de jóvenes y adultos que deben ajustar su tiempo disponible de acuerdo a sus deberes y responsabilidades familiares, laborales u otras.
En mérito de lo informado por el Ministerio de Educación Pública, esta Superintendencia declara que los cursos del Programa de Educación Media de Adultos impartidos por la Fundación, deben considerarse cursos regulares, sin importar que la jornada de clases de ellos sea especial.
En consecuencia, los alumnos de dichos cursos pueden ser invocados como causantes de asignación familiar siempre y cuando reúnan los demás requisitos exigidos al efecto por el citado D.F.L. N°150
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/08/1987 | Dictamen 4957-1987 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Ley Nº 18.611; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 49, de 1987; D.S. N° 50, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 369, de 1987; D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. Nº 869, de 1975 |