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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3429-1986

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Fecha: 09 de abril de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN-ARAUCO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar, en primer término, que la COMPIN debe dejar sin efecto su Resolución Nº 115, de 1984, a través de la cual, como se dijo, efectuó una reevaluación del caso del recurrente, determinando una pérdida de capacidad de ganancia de 37,5%. Ello, debido a que de los antecedentes acompañados conta que ésta fue dictada en una fecha en que aún no se encontraba finiquitado el procedimiento de evaluación de la pérdida de capacidad de ganancia que exhibía el paciente como consecuencia de la neumoconiosis que presenta.

En efecto, la referida Resolución Nº 115 se dictó el 14 de marzo de 1984, en circunstancias que a esa fecha la Comisión Médica de Reclamos no se había pronunciado respecto del recurso de reclamación interpuesto por la empresa en contra de la Resolución Nº313, de 1983, de esa misma COMPIN, de modo que resultaba absolutamente improcedente reevaluar una situación que todavía esta pendiente.

En todo caso, esta Superintendencia debe advertir que no concuerda con lo señalado por la Comisión Médica de Reclamos en su Resolución Nº2778, de 1984, en orden a que en la especie procedía llevar a cabo una revisión de la incapacidad del afectado, puesto que ésta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley Nº 16.744, tiene lugar en caso de agravación, mejoría o error en el diagnóstico, lo que no ha ocurrido en este caso, ya que a la neumoconiosis, reconocida y evaluada por Resolución Nº 313, le sucedió la artrosis de rodillas y la hipoacusia, correspondiendo, en su oportunidad, verificar una reevaluación en los términos descritos por el artículo 61º de dicho cuerpo legal.

Resuelto lo anterior, cabe referirse al porcentaje de incapacidad asignado al recurrene producto de la neumoconiosis del minero del carbón que padece.

Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia analizó los antecedentes clínicos pertinentes y tuvo a la vista la radiografía que se practicó al interesado en el mes de julio de 1981, en consideración a que éste no se sometió al examen radiológico que se dispuso, llegando en definitiva a la conclusión que la mencionada Resolución Nº 2686 se ajusta estrictamente a derecho, de manera que procede confirmar la resolución apelada que fijó un 27,5% de incapacidad derivada de la enfermedad referida.

En razón de lo expuesto, corresponde que la Empresa "B" en su calidad de Administradora Delegada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pague la indemnización respectiva.

Asimismo, habiéndose resuelto debidamente la evaluación de incapacidad de que se trata, procede que la COMPIN reevalúe el estado de salud del interesado, según las pautas indicadas en el presente Oficio, debiendo ceñirse estrictamente al procedimiento establecido por la Ley Nº16744 y sus reglamentos.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/06/1987Dictamen 3429-1987Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63