Destinatario: CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. CONCEPCIÓN
Fuentes: Ley Nº 11.764; Código Civil; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ud. ha remitido a esta Superintendencia copia del Oficio Ord. Nº 2.984, de 26 de septiembre de 1985 dirigido a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, mediante el cual se solicita se estudie la factibilidad de que el reo preso que individualiza otorgue poder a un tercero para cobrar el subsidio de cesantía a que tiene derecho ya que su calidad le impide abandonar el recinto carcelario.
Sobre la materia, cabe señalar que la situación en consulta se encuentra enteramente regulada por el derecho común y, por lo mismo, atendido el principio de la libertad contractual resulta procedente designar a un tercero para que cobre el beneficio de que se trata.
Para estos efectos, puede otorgarse una carta poder según lo autoriza el artículo 30 de la Ley Nº 11.764 o bien recurrirse al contrato de mandato que establece el artículo 2.116 del Código Civil.
En todo caso, es conveniente que se adopten los debidos resguardos a fin de evitar que el interesado y beneficiario pueda verse eventualmente lesionado en sus derechos.