Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: PARTICULAR
Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 18.482
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 241, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social
La Ley Nº 18.482, art. 39 dispuso que el Servicio de Seguro Social sólo podrá otorgar nuevas pensiones asistenciales conforme al D.L. Nº 869, de 1975, hasta un número máximo mensual equivalente al número de beneficios que, durante el mismo mes se hayan extinguido, sea por fallecimiento del beneficiario o por haber éste dejado de cumplir los requisitos habilitantes, para lo cual deben revisarse todas las pensiones ya concedidas.
Cabe señalar que este Organismo por Oficio Nº 241, de 14 de enero de 1986, acorde con la citada disposición legal, indicó explícitamente que los nuevos beneficios que concediera debían devengarse en todo caso a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución.