Dictamen 6063-1987
Por Oficio Nº 757, de 1981, se dictaminó, en síntesis, que los alumnos de las escuelas, tanto de oficiales como de suboficiales pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, puesto que viven a expensas de los beneficiarios que los invocan y que, atendido el destino del sueldo que se les asigna, no perciben renta en los términos establecidos en el artículo 5 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por ende, aplicando en la especie la doctrina contenida en el referido dictamen debe concluirse que Ud. tiene derecho a percibir asignación familiar por su hijo que es alumno del Grupo de Instrucción de Carabineros de Ancud, en el entendido que cumple con los demás requisitos exigidos al efecto por el D.F.L. Nº 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/03/1999 | Dictamen 6063-1999 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 13305; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo | |
25/07/1986 | Dictamen 6063-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |