Dictamen 6031-2012
1.- Por la presentación indicada en la suma, la interesada, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bio BIO , que rechazó el pago del subsidio maternal, derivado de las licencias médicas N°s. 69, prenatal, otorgada por 42 días desde el 19 de julio de 2011 y la 13, postnatal, otorgada por 84 días a contar del 18 de agosto de 2011, por las causales de trabajo remunerado e incumplimiento del reposo prescrito.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN ha informado a esta Superintendencia que autorizó ambas licencias, y que rechazó el pago del subsidio maternal, derivado de ellas, considerando que Ud. trabajó en los períodos de las referidas licencias médicas, por lo cual incurrió en incumplimiento del reposo prescrito, de acuerdo al Informe Anual de las Boletas de Honorarios, del Servicio de Impuestos Internos, correspondientes al año 2011, acompañado, en que figura que la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz le habría pagado honorarios por la suma de $330.000 en, cada uno, de los meses de julio, agosto y septiembre de 2011.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la letra b) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que corresponde el rechazo de una licencia médica, cuando la trabajadora incurra en la realización de trabajos remunerados o no, durante el período de reposo dispuesto en la licencia, como en su caso aconteció por haber prestado servicio a honorario en I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, conforme al Informe Anual de Boletas de Honorarios citado y, al documento, de 2011 de esa Entidad, durante el período comprendido, entre el 19 de julio hasta el 17 de agosto del 2011, período que abarca los días de reposo prescrito en la licencia médica N° 69, prenatal, que se inició a partir del 19 de julio de 2011, terminando el 17 de agosto señalado.
Por otra parte, igual situación aconteció con la licencia médica N° 13, posnatal, otorgada por 84 días, desde el 18 de agosto hasta el 9 de noviembre de 2011, al haber percibido honorarios en el mes de Septiembre de 2011, por concepto, del trabajo desarrollado en sus funciones de profesional de la Entidad Municipal mencionada, durante el período correspondiente al 18 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2011, en el cual percibió honorarios, según constan en el Informe de Boletas de Honorarios citado, en el Memorando y, en el documento, ambos del 2011, de la referida Municipalidad, que obran en los antecedentes del expediente.
En virtud de lo expuesto y la citada normativa vigente sobre la materia, no corresponde que la Subcomisión aludida haya procedido a la autorización de las licencias médicas individualizadas, y no encontrándose autorizadas las licencias médicas mencionadas no generan subsidio maternal. Por lo anterior, esta Superintendencia no puede dar lugar a su solicitud.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/05/1985 | Dictamen 6031-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |