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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4621-1984

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Fecha: 25 de julio de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD LAS CONDES

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.018


El D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario del seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la Ley Nº 16.744, establece en su artículo 10º que "La persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago".

El artículo 1º del D.F.L. Nº 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala: Establece un régimen previsional único de asignación por muerte".

Sin embargo, el inciso 3º del artículo 12º de ese mismo cuerpo legal dispone: "Asimismo, se mantendrán las normas de origen legal referentes a prestaciones cuyo objeto sea análogo al de la asignación por muerte que establece el presente decreto, que sean aplicables a causantes distintos de los que fija el artículo 4º.".

El claro tenor de las normas transcritas, determina que el legalmente procedente el pago de cuota mortuoria, en caso de fallecimiento de un alumno de los mencionados en el artículo 1º del D.S. Nº 313, provocado por un accidente escolar, beneficio que debe otorgarse a la persona o entidad que compruebe haberse hecho cargo de los gastos funerarios correspondientes.

En la especie, sólo habría que agregar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 18.018, la referencia a sueldos vitales debe expresarse, por mandato de este precepto, en ingresos mínimos reajustables o en porcentajes de ellos, según sea el caso.

En conclusión, corresponde el beneficio de cuota mortuoria en caso de fallecimiento de un alumno, provocado por accidente escolar, en los términos señalados en el presente oficio

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/12/1983Dictamen 4621-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 8ley 18.018, artículo 8
Artículo 3Ley 16.744, artículo 3