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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 888-1984

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Fecha: 21 de febrero de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo a lo previsto en el artículo 5º, inciso 2º, de la Ley Nº 16.744, para que legalmente pueda calificarse como de trayecto un accidente, debe producirse en el trayecto desde la habitación al lugar de trabajo de la víctima y éste debe ser directo, es decir, sin solución de continuidad.

No procede calificar el accidente como del trayecto, ni tampoco a causa ni con ocasión del trabajo, si en el trayecto se produjo interrupción, la que en la especie tuvo un propósito total y absolutamente ajeno a las tareas laborales y que, fue precisamente la causa del accidente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/01/2012Dictamen 888-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cálculo - Permiso postnatal parentalDFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/04/1981Dictamen 888-1981Seguro laboral (Ley 16.744) D.L Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 307, de 1974
13/03/1980Dictamen 888-1980Servicios de Bienestar D. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO