Dictamen 888-1981
A los imponentes trabajadores hípicos independientes les es aplicable el impuesto del 3% establecido en el artículo 3º transitorio del DL. Nº 3.501, de 1980, cabe hacer presente que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º transitorio del cuerpo legal citado, tal impuesto solo es aplicable a aquellos del DL Nº 307, de 1974.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º transitorio del DL Nº 2.437, de 1978 los preparadores, jinetes, herradores o ayudantes de herradores que ejerzan como independientes y hayan tenido esa calidad a la fecha de publicación de este cuerpo legal, puedan ser beneficiarios de asignación familiar. Respecto a otras tasas impositivas se mantienen con la sola reducción del 1% al 0,85% destinados a la Ley de accidentes del trabajo.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/01/2012 | Dictamen 888-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Permiso postnatal parental | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
21/02/1984 | Dictamen 888-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
13/03/1980 | Dictamen 888-1980 | Servicios de Bienestar | D. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud |