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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 888-1981

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Fecha: 03 de abril de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR EJECUTIVO CAJA DE PREVISIÓN DE LA HÍPICA NACIONAL

Fuentes: D.L Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 307, de 1974


A los imponentes trabajadores hípicos independientes les es aplicable el impuesto del 3% establecido en el artículo 3º transitorio del DL. Nº 3.501, de 1980, cabe hacer presente que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º transitorio del cuerpo legal citado, tal impuesto solo es aplicable a aquellos del DL Nº 307, de 1974.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º transitorio del DL Nº 2.437, de 1978 los preparadores, jinetes, herradores o ayudantes de herradores que ejerzan como independientes y hayan tenido esa calidad a la fecha de publicación de este cuerpo legal, puedan ser beneficiarios de asignación familiar. Respecto a otras tasas impositivas se mantienen con la sola reducción del 1% al 0,85% destinados a la Ley de accidentes del trabajo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/01/2012Dictamen 888-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cálculo - Permiso postnatal parentalDFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/02/1984Dictamen 888-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
13/03/1980Dictamen 888-1980Servicios de Bienestar D. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud