Dictamen 888-1980
Informa concesión de personalidad jurídica al Servicio de Bienestar de Empleados de la Sociedad Inmobiliaria San Cristóbal S.A. Señala que, de acuerdo con el art. 97 y siguientes del Decreto N° 987, de 1968 del Ministerio de Salud, corresponde al SERMENA autorizar la instalación de los Servicios de Bienestar particulares. Las prestaciones que otorguen deben tener carácter complementario de las que otorga el SERMENA; no corresponde exigir período de calificación para el otorgamiento de las prestaciones médicas; la medida de expulsión debe estar debidamente reglamentada para permitir al afectado su defensa; no pueden afiliarse los empleados a honorarios; no puede negarse la desafiliación cuando existen deudas pendientes; y no se ha contemplado una Comisión Revisora de Cuentas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
04/01/2012 | Dictamen 888-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Permiso postnatal parental | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
21/02/1984 | Dictamen 888-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
03/04/1981 | Dictamen 888-1981 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 307, de 1974 |