Destinatario: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981; D.S. N° 75, de 1974; D.L. Nº 2.200, de 1978
Concordancia con Circulares: Oficio Circular Nº 307, de 13 enero 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social
El Oficio Circular Nº 307, de 13 de enero de 1984, de esta Superintendencia, tuvo por objeto recopilar información estadística de asignación familiar de las instituciones que operan a través de la Tesorería General de la República y no directamente con el Sistema Unico de Prestaciones Familiares.
La junta Nacional de Jardines Infantiles, no obstante constituir un organismo descentralizado, su personal está afecto a las normas del D.L. Nº2.200, de 1978, razón por la cual para efectos de las asignaciones familiares operan a través de las Cajas de Previsión. (Empart- Serseso), según se trate de trabajadores empleados u obreros.
No les corresponde dar información correspondiente a los Organismos Previsionales del caso
AMPLÍA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°17.365, EN LO RELATIVO AL ALCANCE DEL NUEVO CONCEPTO DE REMUNERACIÓN IMPONIBLE QUE ALLI SE ESTABLECE.
CONTENIDO, ALCANCE Y APLICACIÓN PRÁCTICA DE DIVERSAS DIPOSICIONES DE LA LEY N° 17.365, DE 6 DE OCTUBRE DE 1970 SOBRE IMPOSICION ÚNICA EN LA CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES.
Ley N° 7295; Ley N° 10475; Ley N° 17365; Ley N° 17388; D.S. N° 857, de 1925, del Ministerio de Hijiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo; Decreto N° 37, de 1958, del Ministerio del Trabajo.