Fuentes: Ley N° 18.469; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ud, se ha dirigido a esta Superintendencia, en su calidad de Presidenta de la Corporación Nacional de Ayuda al Enfermo Renal, consultando acerca de las prestaciones y bonificaciones que corresponde obtener a las personas enfermas del riñón que deben someterse a diálisis, su situación al jubilar y los beneficios que se generarían en caso de muerte a su viuda.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que ha remitido su presentación al Ministerio de Salud, por corresponderle su conocimiento respecto de algunas de las consultas.
En todo caso, puedo Informar a Ud, que, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.469, la contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere dicha ley, se realiza en los porcentajes asignados según el grupo a que pertenezca el beneficiario, siendo tal el trabajador activo, el trabajador en goce de subsidio por incapacidad laboral y el pensionado. Por lo tanto, las contribuciones de los enfermos que se acojan a jubilación se determinarán en relación con los tramos en que se vaya a encontrar de acuerdo con el monto de su pensión.
En cuanto a la consulta referente a si los subsidiados tienen cobertura previsional, cabe señalar que los trabajadores en goce de subsidios por incapacidad laboral tienen cobertura previsional tanto en el antiguo como en el nuevo sistema de pensiones. En efecto, durante los periodos de goce de licencia médica a los afiliados a una A.F.P. se le efectúan las correspondientes cotizaciones a su fondo de pensiones y para los imponentes de las cajas de previsión también existe una cotización genérica con lo que no pierden su condición de cotizantes para todos los efectos legales, generando en consecuencia las pensiones de sobrevivencia, según las normas del régimen que le corresponda