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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2525-1983

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Fecha: 22 de julio de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383


El artículo 52º de la Ley Nº 16.744 prescribe que "Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente Ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre aquéllas y éstas, en el momento en que se les haga el llamamiento legal".

Sin embargo, la incompatibilidad absoluta entre los citados beneficios de la Ley Nº 16.744 y los de cualquier otro régimen previsional establecida por dicha disposición legal, fue reemplazada por la compatibilidad limitada en tales prestaciones por el artículo 11º de la Ley Nº 17.252, cuyo texto fue sustituido por el artículo único del D.L. Nº 1.026, de 1975, actualmente vigente.

El inciso primero de dicho precepto establece que las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la ley Nº 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales.

De este modo, es compatible el beneficio de pensión de invalidez de la Ley Nº 10.383 con una indemnización de la Ley Nº 16.744, derivada de una invalidez profesional parcial.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/01/2010Dictamen 2525-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395;
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Artículo 11ley 17.252, artículo 11
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 52Ley 16.744, artículo 52