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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2525-2010

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Fecha: 13 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395;


1.- Por la carta señalada en al suma, ha recurrido ante esta Superintendencia esa Isapre, reclamando en contra de la Resolución Nº 1621, de 16 de noviembre de 2009, dictada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur que, entre otras, autorizó la licencia médica Nº 128, otorgada a su afiliado, por 15 días a contar del 9 de octubre de 2009, con el diagnóstico HNP. L5-S1 derecha, que había sido rechazada por esa Isapre, por la causal de incumplimiento de reposo prescrito.

Agrega que el Sr. habría estado con licencias médicas desde el 29 de mayo al 23 de octubre de 2009, con igual diagnóstico de la licencia aludida.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión citada ha remitido a esta Superintendencia los correspondientes antecedentes, certificado médico y el historial de licencias médicas del caso.

3.- Al respecto, cumplo con informar a Ud. que consta en el Certificado Médico, otorgado por la Red Salud , que obra en el expediente del caso, que el Sr. asistió el 16 de octubre de 2009, es decir, el mismo día en que se le practicó la correspondiente visita de control de reposo domiciliario, al Centro Médico en San Bernardo, a un procedimiento de enfermería con el fin de colocarle una inyección para calmar el dolor causado por su afección.

De acuerdo con lo anterior y lo dispuesto en el Art. 55 letra a) del D.S. Nº 3, citado en antecedentes, no se ha configurado la causal de incumplimiento de reposo, ya que el trabajador había asistido al Centro Médico ya citado a un procedimiento médico, derivado de la licencia médica en comento.

Por otra parte, cabe señalar que al trabajador no se le han otorgado licencias médicas desde el 29 de mayo al 23 de octubre de 2009, como expresa esa Isapre, porque al trabajador se le otorgaron licencias médicas entre el período comprendido desde el 29 de mayo al 7 de junio de 2009 por el mismo diagnóstico, de acuerdo al maestro histórico de licencias médicas, acompañado. Además, las licencias posteriores no corresponden a igual diagnóstico de la licencia en materia.

En virtud de lo expuesto, esta SUSESO no puede dar lugar a su reclamo y confirma la resolución de autorización de la licencia médica individualizada dictada por la Subcomisión mencionada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/07/1983Dictamen 2525-1983Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383