Dictamen 2156-1981
La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces derivadas de siniestros laborales, corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los respectivos Servicios de Salud, cualquiera que sea el organismo administrador en que se encuentre afiliado el accidentado o enfermo profesional. Las Comisiones actuarán a requerimiento del médico tratante del organismo administrador y/o del interesado.
La denuncia de una accidente del trabajo o enfermedad profesional que puede ocasionar la incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, debe efectuarla la entidad empleadora al organismo administrador respectivo, asimismo, el accidentado o enfermo, o sus derecho - habientes o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
24/04/1984 | Dictamen 2156-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980 | |
02/07/1980 | Dictamen 2156-1980 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión; Ley Nº 17.213; Ley Nº 10.336 | |
30/07/1979 | Dictamen 2156-1979 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 1082, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |