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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2156-1980

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Fecha: 02 de julio de 1980

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión; Ley Nº 17.213; Ley Nº 10.336


Los causante de asignación familiar por invalidez, cuyo derecho se mantiene en virtud del art. 1 transitorio del DL 307, de 1974, como es el caso de los hermanos menores huérfanos que padecen invalidez, no dan derecho a la asignación familiar aumentada al duplo, por cuanto el beneficio que se mantiene vigente se rige por las normas anteriores al DL 307, que no contemplaban el pago aumentado al duplo. En cuanto a la posibilidad de condonar las sumas percibidas indebidamente, cabe distinguir, si el beneficio de la asignación familiar fue otorgado erróneamente. Es la Contraloría quien debe pronunciarse al respecto pero sólo respecto de las sumas percibidas con anterioridad al 01-01-1974; en todos los demás casos, la competencia es de esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/04/1984Dictamen 2156-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980
28/08/1981Dictamen 2156-1981Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/07/1979Dictamen 2156-1979Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 1082, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social