Dictamen 2156-1979
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Los subsidios por incapacidad laboral que son consecuencia de prórroga de una licencia médica anterior a la fecha de vigencia del DFL 44, de 1978, deben continuar pagándose, hasta su extinción, conforme a las normas vigentes a la fecha de su otorgamiento, de acuedo con el art. 1 transitorio del citado DFL. Por lo tanto, subsidiado por incapacidad desde el 02-05-1978 no tiene derecho a reajuste del subsidio que percibe con motivo del aumento del tope o límite de imponibilidad que se haya producido en el intertanto
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/04/1984 | Dictamen 2156-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980 | |
28/08/1981 | Dictamen 2156-1981 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
02/07/1980 | Dictamen 2156-1980 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión; Ley Nº 17.213; Ley Nº 10.336 |