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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2156-1979

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Fecha: 30 de julio de 1979

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 1082, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Los subsidios por incapacidad laboral que son consecuencia de prórroga de una licencia médica anterior a la fecha de vigencia del DFL 44, de 1978, deben continuar pagándose, hasta su extinción, conforme a las normas vigentes a la fecha de su otorgamiento, de acuedo con el art. 1 transitorio del citado DFL. Por lo tanto, subsidiado por incapacidad desde el 02-05-1978 no tiene derecho a reajuste del subsidio que percibe con motivo del aumento del tope o límite de imponibilidad que se haya producido en el intertanto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/04/1984Dictamen 2156-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980
28/08/1981Dictamen 2156-1981Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/07/1980Dictamen 2156-1980Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión; Ley Nº 17.213; Ley Nº 10.336